Penal

En Impugnación, revocan prisión preventiva 

“Los riesgos procesales tienen que ser actuales y vigentes”, entendieron los jueces del T.I. 

El Tribunal de Impugnación (T.I.) hizo lugar a un planteo de la Defensa, y otorgó la libertad a O.P.A., que se encontraba con prisión preventiva desde Marzo de 2013.

La Sala del T.I., integrada por los jueces Richard Trincheri, Florencia Martini y Federico Sommer argumentó que el riesgo procesal –señalado por la acusación- debe ser acreditado como “actual y vigente”.

La Defensa Pública, ejercida por Leandro Seisdedos y Verónica Zingoni –Equipo Operativo N° 4-, indicó que “el imputado se encuentra con prisión preventiva desde marzo de 2013, y el temor de un testigo, señalado por la parte acusadora como el riesgo procesal, tiene que sostenerse y demostrarse a lo largo del tiempo, cosa que no ha ocurrido”.

En cuanto al argumento de la proximidad del juicio –señalado en la resolución en la audiencia de revisión-, Zingoni señaló que el imputado “se encuentra en condiciones de ir a juicio desde noviembre de 2013”.

La Defensa ofreció, como una de las medidas alternativas a la prisión preventiva, la prohibición de acercamiento a los familiares de la víctima.

Por su parte Seisdedos agregó que “la resolución del Colegio de Jueces es arbitraria porque el único argumento que se esgrimió hasta aquí para mantener al imputado con prisión preventiva es la gravedad del hecho, y el supuesto riesgo procesal que señala la fiscalía sobre la amenaza a un testigo, tiene que ser actual y vigente, y no se ha acreditado que subsiste a la fecha”. 

 

Racconto:

O.P.A. fue detenido el 5 de marzo de 2013, sindicado de haber participado de un robo y un homicidio.

El 22 de marzo dictaron la prisión preventiva y el 10 de mayo la –entonces- Cámara de Apelaciones ratificó la medida cautelar.

En noviembre de 2013 la causa es elevada a juicio.

El 4 de julio la Defensa solicitó una audiencia de control de detención; la audiencia se llevó a cabo el 18 de julio, en la que la jueza de garantías Mara Suste ratificó la prisión preventiva.

El 23 de julio se hace la audiencia de revisión de esa medida: un Tribunal del Colegio de Jueces integrado por María Gagliano, Ana Malvido y Cristian Piana sostuvo -por mayoría- lo resuelto por Suste.

La jueza Malvido, que votó en disidencia, consideró que  “no se ha probado si en la actualidad el temor de ese testigo manifestado el año pasado se encuentra vigente, siendo una carga de la prueba de la parte acusadora”.

 

La resolución:

Por unanimidad, el T.I. resolvió revocar la decisión del Colegio de Jueces y dejar sin efecto la prisión preventiva a O.P.A.

El juez Richard Trincheri –quien presidió el tribunal- dijo que “en virtud de todo lo escuchado en la audiencia, y en atención a que la fiscalía no ha acreditado el riesgo actual: cuál sería el peligro de entorpecimiento relacionado con este testigo (…); es decir no hemos escuchado en el transcurso de la audiencia que ese peligro se registre hoy. Tampoco qué conexión existe entre ese supuesto peligro y la gravedad del hecho”.

 

 

 

 

Por otra parte señaló que “tanto la jueza de garantías, como los miembros del Colegio de Jueces que intervinieron en la causa desconocieron lo que establece el artículo 116 del CPP en el sentido de que cuando se impone una medida de prisión preventiva debe explicitarse un plazo”.

El T.I. resolvió dictar una prohibición absoluta de acercamiento a los familiares de la víctima, la fijación de domicilio en la localidad de Senillosa, el comparendo semanal en la sede de Fiscalía y la prohibición de salir de la provincia.