Civil     Niñez y Adolecencia

Faraoni disertó sobre el abogado/a del niño, niña y adolescente

Con las palabras de apertura de la Defensora General, Vanina Merlo, comenzaron las jornadas de capacitación para defensores/as y funcionarios/as del MPD, que se desarrollan durante dos días en el auditorio de la Oficina de la Mujer del Poder Judicial. Las exposiciones están a cargo  del doctor Fabián Eduardo Faraoni (camarista de la ciudad de Córdoba y especialista en derecho procesal de Familia). El primer módulo abordó la figura del " abogado del niño, niña y adolescente".

En este sentido, Faraoni, subrayó las diferencias que existen con otras figuras jurídicas, como por ejemplo las defensorías del niño, niña y adolescente: "Se trata de un abogado que brinda patrocinio letrado a una persona menor de edad, con edad y grado de madurez suficiente, a la cual le presta su servicio profesional siguiendo la voluntad de la persona menor de edad en la formulación de las peticiones en los procedimientos judiciales o administrativos que pudieren afectarla". En esta línea enfatizó: "defiende derechos definidos por la propia persona menor de edad, sin sustituir su voluntad, lo que implica su intervención directa".

Faraoni explicó que debe entenderse a este profesional como a un abogado de una persona mayor de edad: tiene que responder a los intereses y deseos de la persona patrocinada, en este caso menor de edad, pero con el grado de madurez suficiente para ejercer de manera directa este derecho. Es por ello -continuó- es fundamental determinar en cada caso el grado de madurez de la persona, y en este punto "el trabajo de la interdisciplina es fundamental", señaló. Citó la Opinión consultiva N° 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a la importancia de "matizar razonablemente" el modo de participación en el proceso, analizándolo en cada caso. El punto 101 de esta documento de la CIDH indica: "Este Tribunal considera oportuno formular algunas precisiones con respecto a esta cuestión. Como anteriormente se dijo, el grupo definido como niños involucra a todas las personas menores de 18 años. Evidentemente, hay gran variedad en el grado de desarrollo físico e intelectual, en la experiencia y en la información que poseen quienes se hallan comprendidos en aquel concepto. La capacidad de decisión de un niño de 3 años no es igual a la de un adolescente de 16 años. Por ello debe matizarse razonablemente el alcance de la participación del niño en los procedimientos, con el fin de lograr la protección efectiva de su interés superior, objetivo último de la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en este dominio".

Hoy continúa la actividad. El tema: medidas cautelares.