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Penal

"Los jueces también tienen la obligación de garantizar una defensa técnica eficaz"

Ayer se realizó una audiencia en la que el juez Marco Lupica Cristo revocó un "apercibimiento" a los Defensores Públicos Verónica Zingoni y Fernando Diez -de Circunscripción- dictado por un juez de garantías porque no concurrieron a una audiencia.  Ambos funcionarios del MPD no habían concurrido a esa audiencia porque se les notificó de la misma el día anterior, incumpliendo el Protocolo de comunicaciones del Servicio de Gestión Penal (SGP), que prevé un plazo mínimo de 72 horas, para que las y los Defensores Públicos puedan interiorizarse de la causa y preparar una defensa efectiva. Este protocolo fue consensuado oportunamente con la OfiJu, aprobado por Resolución del Defensor General y puesto en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia. Tal como expusieron en la audiencia de las Defensoras Públicas Laura Giuliani -de Circunscripción-, Ivana Dal Bianco y Luciana Petraglia -de Ejecición-, este Protocolo "no hace más que garantizar el derecho constitucional y convencional a una defensa efectiva y de calidad técnica".

Racconto:

En la audiencia de ayer declaró la abogada particular Cecilia Fanessi, quien dijo que ya en marzo de este año había "enviado un mail a Fiscalía (el cual se exhibió) informando que no había aceptado el cargo para defender a R.O.R.C. en ese legajo".

Luego -continuó- "en el mes de agosto nos notificaron de una audiencia -a realizarse el 25 de ese mes- a lo cual reiteramos (a la OfiJu y Fiscalía) que no habíamos aceptado el cargo".

Ante este panorama, el 24 de agosto de este año, se notifica al SGP que R.O.R.C. había designado a la Defensa Pública y se los cita para una audiencia que se realizaría al día siguiente: el 25 de agosto.

Desde el SGP (cuyo Coordinador Provincial, Horacio Ronda, también declaró en la audiencia de ayer), se asigna la Defensa de R.O.R.C. al Equipo Operativo N° 4 de la Unidad Operativa de la I Circunscripción Judicial, y se comunica a la Oficina Judicial que “teniendo en cuenta que la presente comunicación fija audiencia sin respetar la antelación mínima de 72 horas hábiles para su comunicación prevista en el Protocolo de Comunicaciones del Servicio de Gestión Penal y Unidades o Equipos Operativos, oportunamente aprobado por Resolución 36/14 y por Acuerdo 5164 Punto IX del TSJ de fecha 02/07/14, no se garantiza la concurrencia de los Defensores asignados al caso”.

Llegada la hora, la audiencia (de formulación de cargos) se abre y se declara fracasada por no estar la Defensa presente.

Según explicaron las Defensoras en la audiencia de ayer, "a partir de ese momento el juez Giorgetti pretendió erigirse en juez instructor y comenzó una especie de investigación (inaudita parte, sin que nadie se lo solicitara) y averiguaciones tendientes a determinar cómo trabajaba el equipo operativo N° 4 del MPD, qué estaban haciendo sus integrantes a la hora de la audiencia fracasada, para concluir en un apercibimiento que carece de legitimidad, en lo que configura una intromisión inconstitucional en las funciones propias de la Defensa Pública, que posee autonomía funcional".

 

Agregaron que más allá de los alcances del Protocolo, lo que quedó en evidencia es que R.O.R.C. estuvo indefenso por varios meses, lo que fue advertido el día anterior de la audiencia. De este modo se intentó convocar rápidamente y lograr su comparecencia a una audiencia, sin que se pudiera tomar contacto ni con el usuario ni con la documentación de caso.  

Por otro lado subrayaron que la labor que realizan las y los defensores públicos excede ampliamente la presencia en una sala de audiencia, involucrando otro cúmulo de actividades: tareas investigativas, recepción de testimonios, control de la prueba de la contraparte, elaboración de una teoría propia. Labores que no pueden nunca cumplirse sin que estén garantizados los medios y el tiempo adecuados para que se garantice una defensa efectiva.

Lupica Cristo, avaló lo expuesto por las defensoras, subrayando que el derecho de defensa en juicio está por encima de cuestiones administrativas o de agendamiento, lo que debe ser tutelado también por los jueces y juezas.

 

 

 

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