Civil

Juicios ejecutivos y apremios: Impulsado por el MPD, fijan criterio que beneficia a personas en situación de vulnerabilidad

Luego de la primera publicación referida al tema en octubre de 2019, las tres Salas que integran la Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial hicieron lugar a numerosos recursos interpuestos por el Defensor Público Civil Patrimonial, Gabriel Ciucci, y revocaron las resoluciones de los juzgados de juicios ejecutivos de Neuquén, que anteriormente otorgaban el beneficio de litigar sin gastos de forma parcial.

Esto implica que los juzgados de juicios ejecutivos venían aplicando este beneficio de modo restrictivo: sólo alcanzaba a los gastos de sellado y peritos, pero no así los honorarios de los abogados intervinientes.

Ciucci explicó que, por este motivo las usuarias y los usuarios, "debían afrontar los honorarios de los profesionales de la parte actora, que superan, en forma desproporcionada, el monto del capital adeudado por aplicación del artículo 9 de la ley 1594".

Actualmente, la totalidad de los Juzgados de Juicios Ejecutivos de la I Circunscripción Judicial de Neuquén adhieren a la posición adoptada por la Cámara de Apelaciones, instada por el Ministerio Público de la Defensa, y otorgan desde la primera presentación de las usuarias y usuarios con patrocinio de la Defensa Pública el Beneficio de Litigar Sin Gastos con alcance total.

El titular de la Defensoría Civil Patrimonial -que impulsó estos recursos- indicó que "este criterio redunda en un claro beneficio para las personas en situación de vulnerabilidad, que de otra forma se encontraban obligadas a abonar los honorarios de los letrados de la parte actora, con un grave menoscabo económico".

Por otro lado, Ciucci precisó que "el propósito del beneficio -de litigar sin gastos- es asegurar la igualdad en el acceso a la justicia y garantizar la defensa en juicio, máxime si se trata de personas en situación de vulnerabilidad, lo cual resulta manifiesto en los casos patrocinados por la Defensa Pública". Y agregó: "este beneficio -contemplado en el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial- es total e incluye la totalidad de las costas ocasionadas en el proceso, por lo que abarca los honorarios de los letrados y demás profesionales intervinientes".

Con los precedentes de las distintas Salas de la Cámara de Apelaciones se consolidó el criterio que confiere un alcance total al Beneficio de Litigar Sin Gastos para los usuarios de la Defensa en los juicios ejecutivos y apremios. De este modo las usuarias y los usuarios de la Defensa Pública se encuentran exentos de pagar los honorarios de los abogados de la parte actora "hasta que mejoren de fortuna", tal cual lo establece el Código procesal.

Finalmente Ciucci subrayó que “si se considera que el 80 por ciento de las causas que se tramitan en Neuquén, entre todos los fueros no penales, son juicios ejecutivos y apremios, este cambio beneficiará a muchísimas personas en situación de vulnerabilidad, siempre que concurran a tiempo a la Defensoría Pública, por ello la importancia de que todas y todos conozcan la consolidación de este criterio".