Civil
Filiación

Daño moral: Un nuevo enfoque que busca satisfacer a la persona y compensar por el perjuicio sufrido

Una mujer demandó al padre biológico del hijo de ambos para que lo reconozca legalmente, y que de este modo el niño pueda ejercer su derecho a la identidad. Lo hizo con el patrocinio de la Defensora Pública Verónica Lazzaro. Si bien son muchos los casos de filiación que se tramitan en el fuero de Familia, y en los que se pide un resarcimiento económico por el "daño moral", en este caso la cuantificación "no apunta a ponerle una precio al dolor", como se consigna en el texto de la demanda, sino "en los placeres o satisfacciones compensatorios que las sumas de dinero pudiesen otorgar a la víctima".

En este caso, el niño sólo vio a su padre biológico una vez, cuando tenía cuatro años, y en esa oportunidad le obsequió una tablet. Actualmente el niño tiene diez años y "atesora esa tablet que le regaló su papá". Por eso "se estima que cumplir su deseo de tener una Play Station y una computadora para el colegio resulta un paliativo de alto valor simbólico, que de otra forma no posibilidades de obtener dada la situación económica de su progenitora", señaló Lazzaro.

La Defensora Pública indicó que "no se trata de poner un precio al dolor, sin embargo ello no vuelve imposible la compensación del daño moral. Quizás una suma de dinero sea una manera deficiente o imperfecta de reparar el menoscabo espiritual, pero el hecho que el daño no sea valuable en dinero no implica que sea imposible repararlo". Lazzaro añadió que esa finalidad compensatoria "se puede alcanzar a través de la estimación de un monto de dinero que permita (en este caso al niño) acceder a placeres o satisfacciones que puedan atenuar o mitigar el desequilibrio espiritual provocado". En este sentido graficó: "El resarcimiento adquiere así un carácter paliativo", y la cuantificación del daño moral, en lugar de centrarse en hallarle un valor en dinero al sufrimiento, "se centra en el precio de los bienes que permiten procurar el consuelo". En síntesis: no se trata de determinar un monto equivalente al valor del dolor sufrido, sino de procurar otros goces que sustituyan lo perdido.

Lazzaro citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Nación, que fue incorporada al Código Civil y Comercial (artículo 1741): el monto de la indemnización por las consecuencias no patrimoniales "...debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas".

Por último la funcionaria del MPD subrayó la importancia de que se incorpore "esta mirada novedosa y más humana al momento de abordar los daños en el derecho de familia".