Civil
Chos Malal

Ordenan al ISSN proveer una silla de ruedas motorizada a una joven con discapacidad

La Sala I de la Cámara provincial de Apelaciones del interior, integrada por Pablo Furlotti y Alejandra Barroso, hizo lugar a un recurso presentado por la madre de una joven de Chos Malal ("F") que padece una discapacidad que le impide desenvolverse de manera autónoma. Con el patrocinio de la Defensora Pública Civil Magalí Navarro, reclamaron a la obra social provincial la provisión de una silla de ruedas motorizada.

La Defensora Pública explicó que la silla solicitada es "indispensable para seguir garantizando su integración social a la comunidad, teniendo en cuenta la geografía de lugar donde reside, la contextura física de su madre, que se encarga de su traslado a las múltiples actividades que realiza F para su rehabilitación y su reinserción social".

La controversia estaba dada en el tipo de silla de ruedas que se debe proveer a la joven: mientras que el ISSN consideró que F -por su condición cognitiva- no puede operar una silla motorizada, la Defensora Pública subrayó que se debía atender la condición de vulnerabilidad tanto de F como de su madre, que es quien realiza los traslados de la joven a sus distintas actividades, y quien va a conducir la silla solicitada.

La acción "autosatisfactiva" presentada por la madre de la joven había sido rechazada en primera instancia por cuestiones formales.

F nació con esta discapacidad, que fue diagnosticada como "retraso mental profundo. Parálisis cerebral infantil".

En su voto, el juez Furlotti expresó que este caso debe ser analizado desde varias perspectivas, porque se trata de la situación de dos mujeres de escasos recursos económicos en situación de vulnerablidad, una por padecer una dolencia incapacitante que le impide desenvolverse en la vida diaria con autonomía, y la madre de la joven,  que cumple las funciones de apoyo y "afronta en soledad la crianza y desarrollo (...), con todos los inconvenientes que obviamente puede traer aparejada una patología como la que padece F". El juez agregó que es la madre quien está al exclusivo cuidado de su hija, y "...tiene que cargar no sólo físicamente sino moralmente con las debilidades" de la joven.

Basándose en los informes médicos -aportados por la Defensa Pública-, el fallo de Cámara consideró que una silla de ruedas como la solicitada, "sin duda alguna va a ser manipulada por un tercero, y en especial por la madre de la joven, quien cumple la función de apoyo, (lo cual) traería aparejado no sólo un beneficio para ambas en su vida, sino también el logro de una mayor inclusión social en estado de igualdad".

El voto de Furlotti, al que adhirió la jueza Barroso, fijó un plazo de diez días para que el ISSN "inicie las gestiones pertinentes a fin otorgar a F, afiliada a dicha Obra Social, la silla de ruedas con las especificaciones requeridas", y consignadas por los médicos tratantes. Además deberán presentar un informe cada quince días ante el juzgado de primera instancia sobre el estados de esas gestiones.