Defensoría General

Merlo: "El actual Código procesal ya posee herramientas que dan celeridad al proceso"

El juicio directo sin la conformidad de la Defensa podría vulnerar derechos y garantías fundamentales, porque cercenaría oportunidades para discutir salidas alternativas o desplegar tareas de investigación propias, consideró la titular del MPD.

La Defensora General, Vanina Merlo, respondió un pedido de informes remitido por la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura neuquina en el que sostuvo la postura institucional del Ministerio Público de la Defensa respecto de los proyectos para reformar el artículo 222 del Código procesal penal (CPP) sobre el juicio directo.

Merlo señaló que "no se vislumbra que la modificación que se propone traiga aparejados beneficios que el sistema ya no tenga disponibles para que la acusación pueda requerir rápidamente el juicio en aquellos casos en los que no requiera de mayor tiempo para realizar la investigación o cuando la misma se encuentre finalizada a las pocas horas de ocurrido el hecho de que se trate".

La Defensora General destacó que el espíritu del CPP apunta a la solución del conflicto primario, y dota a las partes de una serie de medidas alternativas previas al juicio. Además establece un esquema de plazos que dan de mayor celeridad al proceso. Y en este marco "establece como norte que la imposición de la pena es el último recurso", enfatizó, y agregó: "todo lo cual se compadece además con los criterios de oportunidad contemplados en el artículo 106 y con la regulación del instituto de suspensión del juicio a prueba, petición que puede realizarse hasta la apertura a juicio".

Por otro lado, Merlo subrayó que otro de los ejes del CPP es la igualdad de armas de las partes, concepto de raigambre constitucional y convencional que se vincula directamente con el derecho de defensa en juicio y el debido proceso. "Resalto estas cuestiones porque son centrales a la hora de analizar las disposiciones del juicio directo y su implicancia o interrelación con el resto de las normas contenidas en el Código Procesal Penal vigente actualmente y con las estructuras y facultades propias de ambos Ministerios Públicos", dijo.

La titular del MPD apuntó otro aspecto a analizar por las y los legisladores: el momento procesal para requerir una eventual suspensión de juicio a prueba. "El Código establece que puede requerirse hasta la apertura del juicio y la regulación del juicio directo actual establece que la acusación se presenta en el juicio mismo, cuya decisión de pertinencia sería, además, irrecurrible", expresó, y continuó: "En ese contexto, cuál sería la oportunidad procesal adecuada para dicho planteamiento, situación que en todo caso debería encontrarse prevista y en el proyecto no lo está, por lo que entiendo dicho extremo debiera preverse expresamente".

Además Merlo recordó que "por imperio del artículo 135 la Defensa tiene facultades autónomas para investigar", por lo cual "cercenar ese derecho, quitaría la posibilidad de oponerse al juicio directo de manera irrecurrible, no sólo afectando la igualdad de armas sino también el derecho de defensa en juicio".

Para finalizar la Defensora General destacó la importancia de que Neuquén cuente con un sistema procesal penal que dé con celeridad una respuesta a las partes en conflicto y a la sociedad en general, pero aclaró que una justicia rápida siempre debe enmarcarse en un proceso constitucionalmente válido.