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Familia: los informes psicológicos deberán estar acompañados por los test y protocolos utilizados

La Defensoría Pública Civil N° 1 de Neuquén, a cargo del Defensor Otto Closs y la Funcionaria Letrada Laura Alonso, consiguió un importante precedente judicial, dictado por la Sala II de la Cámara de Apelaciones, en el que se dispuso que los informes producidos por los peritos judiciales, deben contar con los test y los protocolos utilizados para arribar a sus conclusiones.

El planteo de la defensa se dio en el marco de una causa por un régimen de comunicación. Se presentó un dictamen pericial psicológico que, si bien mencionaba la existencia de test de psicodiagnósticos efectuados a la persona de la asistida de la defensoría, no se habían acompañado al informe pericial presentado.

El juzgado de Familia que intervino rechazó el pedido, invocando que el Código de Ética de la Asociación Profesional de Psicólogos Forenses de la República Argentina dispone un deber de resguardo de los documentos, tanto originales como fotocopias, y entendiendo que para el caso en puntual no cabía apartarse de esa regla general.

La Defensoría Pública Civil N°1 interpuso revocatoria con apelación en subsidio, por entender que se vulneraba el principio constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio y las reglas del debido proceso. Respecto el recurso de revocatoria, el Juzgado reiteró lo ya decidido y respecto el recurso de Apelación, lo denegó argumentando que la materia probatoria era irrecurrible (por aplicación del artículo 379 CPCyC).

Closs detalló: "En razón de que el rechazo del recurso de apelación contrariaba la jurisprudencia al respecto, es que la Defensoría interpuso Recurso de Queja ante la Cámara de Apelación por recurso de apelación denegado incorrectamente, citando como principal precedente local "ALICE SRL C/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A", y como principal precedente nacional "Sala II, “Slonchm s/ Queja”".

La Sala II de la Cámara de Apelaciones de Neuquén -con voto de José Noacco al que adhirió Patricia Clerici- le dio  la razón al MPD. Los test deben ser incorporados al informe pericial que se presente al expediente. Los jueces destacaron que "... prima el deber del perito de exhibir los protocolos y tests realizados para arribar a sus conclusiones, a los fines de garantizar el contralor de la prueba por las partes y garantizarles el derecho de ejercer su defensa mediante el pedido de explicaciones o la impugnación del informe, por cuanto asiste razón al recurrente al afirmar que la falta de esos elementos torna dogmáticas las conclusiones del experto e impiden una evaluación seria del trabajo pericial".

Más allá de la importancia para el caso en concreto, "el precedente alcanzado resulta gravitante a efectos de evitar que en otros procesos judiciales se afecte el debido proceso y la inviolabilidad de la defensa en juicio, situación en la que nuestros asistidos quedan alcanzados si las pericias no se integran en debida forma y consecuentemente se limita la valoración de los elementos que llevaron a la profesional a verter sus distintas conclusiones", concluyó el Defensor Público.