Civil

Ante un inminente desalojo, piden que se garantice el acceso a la vivienda

La responsable de la Defensoría Adjunta de Gestión Patrimonial, Anahí Mattioni, presentó una acción de amparo para que el Estado garantice el acceso a una vivienda a una familia comprendida por dos personas discapacitadas –imposibilitadas de trabajar- y un hijo menor de edad. La presentación de la Defensora estuvo acompañada por el pedido de una medida cautelar de innovar para que evitar un desalojo, ante el reclamo de un acreedor –Consultora Belleville S.A.- para que se ejecute el remate de la vivienda que actualmente ocupan.

La Sala II de la Cámara Civil de Apelaciones, integrada por Federico Gigena Basombrío y Patricia Clerici, rechazó –por considerarla improcedente- la cautelar, con lo cual la ejecución hipotecaria es inminente.

La Defensoría Adjunta de Gestión Patrimonial tomó la representación en esta causa en marzo de 2014, y libró oficios a las entidades con facultades para tramitar una solución habitacional a P.H.A. y su familia –ADUS, IPVU, Acción Social y Subsecretaria de DDHH-.

Ante las dilaciones en una respuesta certera de parte de los organismos estatales, el acreedor, que en un primer momento se había mostrado favorable a suspender el proceso hipotecaria hasta que se encontrara una solución habitacional par ala familia, reiteró el pedido de remate.

En la acción de amparo, que se sustancia en el Juzgado Civil N° 3, Mattioni sostuvo que “no es posible (…) pensar que sería una solución legítima el desahucio, dejando a esta familia en una situación de calle, sin que se incurra en responsabilidad estatal”.
La funcionaria consignó que el amparo “es la vía idónea para reclamar la omisión del Poder Ejecutivo de su deber indelegable de garantizar el derecho a la vivienda digna y procurar no dejar a personas en situación de calle, lo que implica alterar otros derechos constitucionales”.

Funda el recurso en un extenso bloque de juridicidad que alude al derecho a una vivienda digna: artículo 14 bis de la Constitución Nacional, Observaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESyC), Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención de los Derechos del Niño, la Convención sobre Migraciones y la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Por último y citando las observaciones n° 4 y 7 del CDESyC, Anahí Mattioni enfatizó que “el Estado debe tutelar por una solución que les permita acceder a una vivienda en condiciones dignas de habitabilidad, preservando su integridad familiar, y en el caso que tengan una única vivienda preservarla y evitar los desalojos forzosos, no siendo necesario tener el título de propiedad sobre la vivienda sino la tenencia de la misma”.