Penal
Celeridad del proceso

Acuerdo pleno en una causa por un homicidio

El Defensor Público de Circunscripción, Fernando Diez, acordó con la fiscal Gloria Lucero la aplicación de una pena de prisión, de aplicación condicional (3 años) a E.J.T. por un homicidio ocurrido el último domingo (12-10-14). Por lo que obtuvo la libertad de forma inmediata.

El hecho tuvo lugar en el barrio Cuenca XV de la ciudad de Neuquén, y la audiencia en la cual se acordó y determino la pena el miércoles 16 de Octubre: en un lapso de tres días se sustanció el proceso.

Se convino entre las partes encuadrar el hecho en la figura de homicidio simple con exceso de legítima defensa.

Si bien la audiencia fue convocada como “de formulación de cargos”, se trató de un proceso juicio abreviado teniendo en cuenta el acuerdo pleno entre las partes: la fiscalía pidió una sentencia en base al relato de los hechos y la prueba colectada, lo que no fue controvertido por la Defensa.

El Defensor Diez dijo que el acuerdo arribado “se encuadra en los artículos 79 y 35 (en función del 34 inc. 6) del Código Penal, y que hay prueba para el mismo, y que su asistido, en esos términos, reconoce la autoría”. Y destacó que su defendido se presentó voluntariamente en dependencias judiciales para ponerse a disposición de los investigadores.
La jueza de garantías Ana Malvido, luego de escuchar a las partes, resolvió “condenar al imputado a una pena de 3 años en suspenso, en el marco del artículo 217 y concordantes del Código procesal penal”.

La jueza agregó que se “han cumplido con las pautas que fijan las normas para poder llegar a una sentencia en el marco de un juicio abreviado”.

 


Qué determina el CPP sobre los acuerdos plenos:

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS
Sección Primera
Acuerdo pleno

Artículo 217º Admisibilidad. Durante la etapa preparatoria se podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando:
1) El imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento, con previa asistencia de su defensor a tales efectos.
2) El fiscal y el querellante manifiesten su conformidad; y
3) La pena acordada no supere los seis (6) años de privación de libertad o se trate de otra
especie de pena.
La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.

Artículo 218º Procedimiento y resolución. Las partes solicitarán la aplicación del procedimiento abreviado. En audiencia, fundarán sus pretensiones y el juez dictará la resolución que corresponda. Si condena, la pena que imponga no podrá superar la acordada por las partes y la sentencia no podrá fundarse exclusivamente en la aceptación de los hechos por parte del acusado.

Artículo 219º Inadmisibilidad. Cuando el juez estime que el acuerdo no cumple con los
requisitos legales, el fiscal deberá continuar el procedimiento según el trámite ordinario.
En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al fiscal durante el juicio, ni la admisión de los hechos por parte del imputado podrán ser considerados como reconocimiento de culpabilidad.

Artículo 220º Unificación de penas. El acuerdo puede comprender la unificación de pena con una condena anterior. En este caso no se tendrá en cuenta el límite previsto de seis (6) años. El tribunal no podrá disponer ninguna consecuencia más gravosa que la acordada por las partes.

 


Qué establece el inciso 6 del artículo 34 del Código Penal de la Nación:

TITULO V IMPUTABILIDAD

ARTICULO 34.- No son punibles:

6. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.

Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.

 

ARTICULO 35.- El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.

 

Capítulo I Delitos contra la vida
ARTICULO 79.- Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este código no se estableciere otra pena.