Penal

Disponen la libertad durante el proceso de un imputado

Un Tribunal del Colegio de Jueces, integrado por Mara Suste, María Gagliano y Marcelo Muñoz, hizo lugar al planteo formulado por el Defensor de Circunscripción, Daniel García Caneva, y revocó la decisión del juez de garantías Cristian Piana. De esta forma se dispuso la inmediata libertad de A.H.G., sospechado por un homicidio ocurrido el 25 de enero de este año. El video de la resolución puede verse aquí.

El Defensor sostuvo que “A.H.G. se presentó voluntariamente ante la Justicia al día siguiente de ocurrido el hecho, se sometió al proceso y aceptó las consecuencias: quedó detenido con prisión preventiva durante dos meses” y, luego de ello, “se dispuso la prisión domiciliaria, con lo cual lleva casi once meses con restricción de la libertad”.

García Cáneva indicó que el artículo 9 del Código procesal penal establece el derecho a permanecer en libertad durante el proceso; y el artículo 23 determina que deberá hacerse una interpretación restrictiva de todas las normas que coarten la libertad personal del imputado.

En este sentido dijo que “no existe riesgo procesal porque la investigación ya está cerrada”, y agregó que “el juicio comenzará recién el 13 de abril de 2015: la elongación del proceso no es culpa del imputado”.

El Defensor propuso como medida de coerción alternativa hasta que se realice el juicio, la prohibición de acercamiento a las víctimas y el comparendo quincenal ante el Ministerio Público Fiscal.

Resolución: 

El Tribunal entendió que “hubo una extensión de los plazos que no ha sido fundada”, y agregó que “no es una causa de delito complejo”.

Además la jueza Suste –que presidió la audiencia- señaló que “desde el mes de Septiembre debió haberse fijado la audiencia de juicio, en el marco de lo que establece el artículo 174 del CPP, no se ha dado ninguna explicación de por qué no se hizo de esa manera”. Y agregó que “se ha fijado el juicio con posterioridad del plazo que establece el artículo 119 del CPP (un año de prisión preventiva)”.

Por unanimidad revocaron la decisión recurrida, y dispusieron la liberad de A.H.G. y le fijaron la obligación de presentarse semanalmente en las oficinas del MPF. De esta manera “pueden neutralizarse los riesgos procesales”, indicó Suste. 

Por otro lado requirieron “en un plazo de 72 horas” al director de la OfiJu que “informe detalladamente los motivos por los cuales no se cumplió con las previsiones legales de los artículos 174 y 119 del CPP”.