Penal

Sobreseen a imputados tras llegar a un acuerdo con la víctima

En una audiencia pública que se realizó en la localidad de Junín de los Andes (IV Circunscripción), el juez de garantías, Jorge Criado, dictó el sobreseimiento de cuatro personas que habían sido sometidas a un proceso judicial por un robo, tras llegar a un acuerdo con la víctima.

La reparación económica se hizo a instancias de la intervención del Ministerio Público de la Defensa, y conforme lo que establece en artículo 17 del nuevo código procesal penal, en cuanto a buscar soluciones alternativas de los conflictos.

En la audiencia realizada ayer, y en la que participó el Defensor Público Ignacio Pombo, se formalizaron los sobreseimientos luego de que el 26 de Agosto del año pasado, el juez admitiera la reparación ofrecida por los imputados. El acuerdo fue posible no obstante la oposición fiscal.

En aquella audiencia, la Defensora Adjunta Mariela Pereyra había señalado que "este nuevo código le da especial valor a la palabra de la víctima; las convenciones también le han dado mayor participación, por lo que no se le puede negar la posibilidad de intervenir en la extinción de la acción penal". En este sentido, Pereyra subrayó que "la fiscalía no se acepta el nuevo paradigma, entiende que el poder público sigue prevaleciendo por sobre el interés de la víctima".

Cabe destacar que la reparación había sido ofrecido por el MPD en la audiencia de control de acusación, y se autorizó a la Defensora a que ´arbitre los medios necesarios para resolver el conflicto primario entre sus pupilos y la víctima´.

En la resolución que aceptó el acuerdo, el juez Criado señaló -citando a Binder- que "una visión democrática de la criminalidad no se debe fundar en la idea de orden, sino que dicha idea debe ser reemplazada por la idea de ´gestión de la conflictividad´"; y continuó: "este es el cambio de paradigma que propone nuestro nuevo CPP (...), evitando en todo momento el abuso de poder y la violencia".

Además, agrega que "no podemos obviar mencionar que el artículo 61 del CPP prevé expresamente los derechos de las víctimas, estableciendo en su inciso 5: a intervenir en el procedimiento con derecho a obtener una solución del conflicto en la forma en que autoriza este Código; y en su inciso 7: a ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal".

Por último, el magistrado indicó que "no puede obviarse que la creación por parte del nuevo CPP de espacios de composición sustitutivos del mero ejercicio del poder penal, implica un mejor acatamiento de las exigencias que emergen de los Tratados Internacionales de rango constitucional".

La audiencia de ayer fue solicitada por el Defensor Ignacio Pombo, a los fines que una vez finalizado el plan de pagos acordado con la víctima, se dicte el sobreseimiento definitivo de los imputados.