Penal
II Circunscripción

El TI hizo lugar a un planteo del MPD y redujo pena

Fue sobre la base de un juicio con jurados populares en el que se habían emitido dos veredictos condenatorios. "Las acusación no tiene recurso contra ninguna decisión del jurado", aseguraron.

En una resolución fechada el 11 de marzo de 2015, el Tribunal de Impugnación hizo lugar -parcialmente- a un planteo del Defensor Público -II Circunscripción- Diego Simonelli, y decidió reducir la pena fijada a un hombre condenado por el delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego y atenuado por emoción violenta.

Los hechos, que en su momento se juzgaron bajo la modalidad de jurados populares, ocurrieron el 7 de enero de 2014, en el cargadero de agua de la Municipalidad de Plaza Huincul. La víctima: Héctor Luis Miño.

En el inicio de las audiencias de juicio (realizadas durante el mes de Septiembre de 2014), las partes acusadoras presentaron el caso asegurando que probarían que los hechos configuraban el delito de homicidio doblemente agravado por el uso de arma de fuego y homicidio transversal, en el sentido de causar sufrimiento a una persona con la cual se mantuvo relación de pareja (inc. 12 del artículo 80 del Código Penal).

La Defensa, por su parte, admitió la autoría por parte de su defendido, pero indicó que había obrado "en un estado de emoción violenta diferida", y propuso que sea responsabilizado bajo la figura de homicidio atenuado.

Finalmente, en los alegatos de clausura, la fiscalía modificó su postura inicial, y acusó por el homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego. Y la querella por el delito de femicidio transversal (inc. 12 del artículo 80 del Código Penal).

Antes de la deliberación se le entregó a los jurados las instrucciones con tres alternativas (una por cada una de las partes): homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego (fiscalía); homicidio transversa -artículo 80 inc. 12 C.P.- (querella); y homicidio atenuado por emoción violenta (defensa).

Los jurados -populares- emitieron dos veredictos condenatorios: por homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego (9 votos); y por homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego y atenuado por emoción violenta (11 votos).

El juez Leandro Nieves tuvo por valido el veredicto respecto de esta última calificación, en virtud de ser la que mayor cantidad de votos recibió.

El 29 de Octubre se llevó a cabo la audiencia de determinación de la pena, y el 6 de noviembre se dictó la sentencia: 3 años y 9 meses de prisión efectiva.

La fiscalía y la querella cuestionaron la validez del segundo veredicto, que fue el que mas votos cosechó y por ende el que tuvo en cuenta el juez para fijar el monto de la pena. Pero el TI rechazó el planteo por entender que las partes acusadoras no tienen recurso contra esa decisión del jurado: "...no puede  soslayar  que  en  el  último  párrafo  del  art.  238 se dispone que, salvo en el supuesto de soborno, la acusación no tiene  recurso  contra  el veredicto  de  no  culpabilidad y  su consecuente absolución (...); Ello debe interpretarse con los siguientes alcances: la acusación  no  tiene  recurso contra  ninguna  decisión  del jurado.  No  lo  tiene en  este  caso  y  no  lo tiene  nunca.  El único  sujeto  procesal  que por  imperio  constitucional  puede recurrir  –de  manera  amplia­  las decisiones  que  emanan  de  un jurado popular es el imputado –art. 8, punto 2, inciso h) de la CADH­. 

Sobre este aspecto los jueces del TI concluyen categóricamente: "...si en un juicio por jurados, la fiscalía y la querella no pueden impugnar un absolución, mucho menos pueden impugnar una condena...".

En su recurso de impugnación, el Defensor Público consideró que el juez aplicó erróneamente la agravante genérica del uso de arma de fuego, que, según aseguró, "sólo corresponde cuando su utilización tiene un fin distinto al de matar", y agregó: "sostener lo contrario implica incurrir en una doble valoración". 

Por otro lado, Simonelli cuestionó la racionalidad del monto de la pena: "el juez reconoció la existencia de atenuantes, y sin embargo adoptó una pena muy cercana al máximo previsto -4 años-. Sobre esta base solicitó al TI que se reevalúe el "monto punitivo", y se imponga al imputado la pena de 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional.

Finalmente, una Sala del Tribunal de Impugnación integrada por Richard Trincheri, Mario Rodríguez Gómez y Alfredo Elosu Larumbe, resolvió hacer lugar a la impugnación del MPD, y revocar parcialmente la sentencia, e imponer al imputado la pena de 3 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo.

 

(*) La foto es de Prensa de la Legislatura del Neuquén.