Penal

 

Tema

PROCESAL PENAL

Carátula / Título

"DR. JORGE RAMIRO AMAYA S/RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE IMPUGNACION ORDINARIA E/A: LERGA, JOSE OSCAR S/HOMICIDIO CULPOSO" - Expte 59/2014 (del registro de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia)

Organismo emisor

Sala Penal, Tribunal Superior de Justicia (Dres. Antonio G. Labate - Graciela M. de Corvalán)

Fecha Resolución

20/08/2014

Palabras clave / Descriptores

CONCESION DE SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA - AUTO PROCESAL IMPORTANTE (art. 233 CPP)

Sumario

SENTENCIA: "... es una interpretación constante de esta Sala que: '...ha sido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que puso fin a esta cuestión de interpretación restrictiva respecto al carácter que ostentaba la resolución que acogía o denegaba el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, (...), al sostener en los autos 'Menna, Luis s/recurso de queja' -CSN, c.M. 305-XXXII-, MENNA, L, 25/9/97, '1.- Procede el recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal que no hizo lugar al recurso propio de sus funciones, deducido contra la sentencia de su inferior que hizo lugar a la suspensión de proceso 'a prueba' y 2.- La resolución que hace lugar a la suspensión del proceso a prueba (art. 76 bis y ter del Código Penal) es susceptible de ser recurrida mediante el recurso de casación (...) al tratarse de una resolución equiparable a definitiva, puesto que la tutela de los derechos que invocan no podría hacerse efectiva en una oportunidad procesal posterior'..." (RI 113/98, "Morales, Luis Onofre s/hurto impropio", rta. el 30/12/1998). Y no otra puede ser la inteligencia asignada al art. 233 del código adjetivo, por cuanto si bien es cierto que la norma se refiere expresamente a la posibilidad de impugnar '...la denegatoria de la suspensión de juicio a prueba...", no puede soslayarse que la misma extiende la vía recursiva a "...todos los actos procesales importantes...", entre los que, por los motivos resaltados en el párrafo anterior, debe incluirse al instituto en cuestión".

 

FUNDAMENTOS DE DEFENSA:

- arbitrariedad de la decisión adoptada (la denegatoria formal de la impugnación ordinaria) por no haber realizado un análisis armónico de las disposiciones contenidas en los arts. 1, 10, 17, 227, 233 y 239 del CPP, circunstancia que trae aparejada la violación del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 CN), al violentar el derecho del Sr. Lerga a recurrir el fallo que le causa agravio ante un juez o tribunal superior, conforme art. 8.2.h CADH y art. 14.5 PIDCP, ambos incorporados a la CN con la misma jerarquía (art. 75 inc. 22)

- la protección de derechos y libertades consagradas en la Convención no requiere necesariamente la apelación directa sino que requiere la disponibilidad de un recurso de revisión que al menos permita la revisión legal por un tribunal superior del fallo y de todos los autos procesales importantes... y que permita con relativa sencillez al tribunal de revisión examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado en especial los de defensa y el debido proceso (caso "Maqueda", Comisión IDH, Informe n° 17/94. caso Nro. 11086)

- lo que se debe tener en cuenta para establecer qué decisiones son impugnables, es el carácter de irreparable del gravamen que la decisión judicial pueda producir; en el caso, la imposición de una obligación que se ha puesto en crisis -la abstención del manejo de vehículos automotores por el plazo de dos años- genera un perjuicio concreto de imposible reparación ulterior por cuanto su cumplimiento implica automáticamente que el imputado -camionero- abandone su trabajo, que constituye el único ingreso para el sustento de su grupo familiar

- la impugnación ordinaria fue mal denegada porque, independientemente de lo que se resolviera sobre el fondo de la cuestión, se ha cercenado el derecho del imputado a que se revise el pronunciamiento de un decisorio que le causa gravamen irreparable, que le ha quitado la chance de hacer valer sus derechos constitucionales y que debe ser considerado "auto procesal importante"

 

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