Penal

Declaran nula una resolución de un Tribunal del Colegio de Jueces

Fue porque no se abordó un agravio planteado por la Defensa

El Tribunal de Impugnación (TI) hizo lugar a un recurso interpuesto por el Defensor Público, Julián Berger, en representación de M.D.A. a quien se le impuso prisión preventiva por el término de seis meses. Se le imputa el delito de tentativa de homicidio en concurso real con lesiones graves.

Según indicó Berger en la audiencia realizada hoy, "lo particular de este caso es la negativa del tribunal revisor a tratar la modificación de la prisión preventiva por una medida de coerción menos gravosa -arresto domiciliario-", como lo había solicitado el MPD.

Respecto de la procedencia de la prisión preventiva, Berger cuestionó que el Tribunal del colegio de jueces no resolvió el planteo principal de la Defensa, al entender "que el artículo 118 del Código procesal penal los obliga a intervenir únicamente cuando hubiera una decisión que cause agravio a una de las partes, y que esa parte debía explicitarlo en una audiencia. Según el tribunal revisor la Defensa no hizo; "pero sí entendieron que debían resolver sobre el plazo de la prisión preventiva", indicó el Defensor. y agregó: "incluso si los jueces entendieran que esta parte no lo explicitó suficientemente, de todos modos deberían haber hecho un esfuerzo por revisar los agravios invocados por las partes". No obstante, aclaró que se desprende del alegato de la Defensa cuál era el agravio.

Berger subrayó que el artículo 118 no hace referencia a los requisitos aludidos por el tribunal del Colegio de Jueces, sin embargo aclaró que "si así fuera, debe tenerse en cuenta, ante todo, que estamos hablando de la privación de la libertad de una persona, que es el agravio más importante que puede tener una persona sometida a proceso".

"No hacer lugar a otra medida de coerción, que hubiera respondido a los peligros procesales invocados por la fiscalía, y no tomar en cuenta los preceptos del artículo 113, implica una medida arbitraria", dijo. Por otro lado enfatizó: "se desprende del alegato de esta Defensa, cuál fue el agravio en concreto" que no trato el Colegio de Jueces, pero además, "si así fuese, los jueces deben hacer un esfuerzo por revisar los agravios invocados por las partes, en este caso por la Defensa", indicó.

Por último Berger señaló que "se le ha negado el derecho de jurisdicción al imputado, al negarse el tribunal a tratar el aspecto central de nuestro recurso".

Resolución del TI

La Sala del Tribunal de Impugnación integrada por Florencia Martini, Fernando Zvilling y Alfredo Elosu Larumbe dictaminó, por unanimidad, hacer lugar al recurso del MPD y declaró la nulidad -en su integridad- de la resolución del Colegio de Jueces. Además decretaron que "la OfiJu en el termino de 24 horas fije una audiencia para establecer la situación procesal del imputado, con una integración diferente a la que revisó el dictado de la prisión preventiva".

Elosu Larumbe agregó que "cuando la Defensa viene a solicitar que se opte por una medida de coerción menos gravosa, es difícil entender que se señale que no hay agravio o que el agravio no fue claramente explicado", y concluyó: "el tribunal de revisión debió entrar en la discusión y decidir , y no lo hizo, en un claro caso en el que debía hacerlo: porque además debe primar un máximo esfuerzo revisor".