Civil

 

Materia

CIVIL

Tema

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Carátula / Título

CONSUMO S.A. C/ GATICA BERNABE S/ COBRO EJECUTIVO” (Expte. Nro. 510811  -año 2014)

Organismo emisor

Cámara Civil de Apelaciones de I Circunscripción Judicial, Sala n° 1 (Votos: Dres: Pamphile-Gigena Basombrio. Disidencia. Dr. Pascuarelli )

Fecha Resolución

03/02/2015

Palabras clave / Descriptores

Oportunidad para promoverlo-Defensa en Juicio- concesión del beneficio de litigar sin gastos-

Sumario

 En  tramite de Juicio Ejecutivo ante Juzgado de Juicios Ejecutivos n° 3, mediante sentencia de trance y remate  de fecha 11/08/2014  se ordena llevar adelante el íntegro pago contra el Sr. Bernabé Gatica.

Posteriormente, en fecha 14/08/2014, se presenta el demandado con patrocino de la Defensoria Pública de Gestión Patrimonial  de la I Circunscripción Judicial a fin de proponer plan de pago de deuda.

Mediante resolución del Juzgado de Juicios Ejecutivo n° 3, de fecha 01/10/02014, deniega la concesión del beneficio de litigar sin gastos (en adelante: “BLSG”). Entiende el Juez que la solicitud del beneficio puede efectuarse antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso-art. 78 CPCC-. Sin embargo, interpreta que esa amplitud no es absoluta, sino que tiene un límite dado por la sentencia. Hace referencia el sentenciante de jurisprudencia local imperante en la materia, Cámara Civil I Circunscripción Judicial,  Sala n° 2, autos: “EL CIPRES HOGAR SRL C/ FERNANDEZ CLAUDIA SILVINA S/ COBRO EJECUTIVO”, de fecha 27/5/14.

Contra dicha resolución que deniega el BLSG, la Defensa Pública interpone recurso de apelación. Expresa la apelante que la decisión impugnada  afecta la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley (art. 16 y 18 de la Constitución Nacional y 58 de la Constitución Provincial). Sostiene que el demandado se encuentra patrocinado por la Defensa Pública, y que para acceder a este servicio, ha sido evaluado por el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), cumpliendo los criterios objetivos y subjetivos de acceso  a ésta, a saber:

a) pauta económica objetiva: mediante resolución del Defensor General. La Resolución DG N° 04/2014 –vigente al momento de su evaluación-, establecía que para acceder a la Defensa Pública, el usuario debería tener un ingreso no superior a  pesos 5.400 (cinco mil cuatrocientos).

b) además, a efectos de considerar el acceso a la Defensa Pública, se deberá “justipreciar y admitir los casos concretos que se presenten cuando la pauta objetiva fijada anteriormente sea excedida por factores excepcionales de la situación familiar”. (Resol DG 04/14  Inc., IV).

Por ello, solo correspondería cuestionar a la contraparte, respecto a la veracidad de la declaración jurada que se adjunta y que en consecuencia cuenta con el procedimiento asignado por el art. 82 del CPCy C., extremo que no se ha dado en autos.

La apelante referencia que el BLSG  puede ser total o parcial, siendo el criterio en los Juzgados de Juicios Ejecutivos de la primera Circunscripción Judicial que esta franquicia sea parcial o limitado en tanto exime de pagar solamente las tasas y contribuciones, por lo que el dictado de la sentencia no es óbice para su concesión y consecuente intervención para patrocinar al demandado en el plan de pagos. Que la negativa afecta a la tutela judicial efectiva, la que integra el núcleo duro del “ius cogens”   

 

La Sala n° 1 de la Cámara Civil de Apelaciones hace mención a lo expuesto por la Defensoria Pública en lo relativo  que la denegatoria no ha sido en función de situación patrimonial del demandado, sino por el contrario, a la fecha de interposición de la franquicia. Entiende que la intervención de ésta no afecta hacerse patrocinar para honrar las deudas.

En disidencia votó el Dr. Pascuarelli, quien entendió que la resolución resulta irrecurrible en los términos del art. 78 del Código de rito.

Existiendo disidencia, se integra la sala con el Dr. Gigena Basombrio-vocal sala n° 2 de la Cámara Civil de Apelaciones de la I Circunscripción Judicial-, quien adhiere al voto que concede el beneficio.

       

Acceso a registro completo (texto, video, audio)

  •      Resolución Juzgado de Juicios Ejecutivos n° 3. Ingresar aquí. (ACCESO PUBLICO)
  •      Escrito expresión de agravios- Dra. Anahi Mattioni. Ingresar aquí. ACCESO RESTRINGIDO-
  •      Resolución Interlocutoria n° 04/2015, Cámara de Apelaciones I Circunscripción Judicial, sala I. Ingresar aquí. (ACCESO PUBLICO)

 

  •      Pauta económica para acceder a la Defensa Pública:

- Año 2015: Actualización por Resolución DG Nº 2/15. Ingresar aquí (ACCESO PUBLICO)

- Año 2014: Resolución  DG Nº 04/2014. Ingresar aquí (ACCESO PUBLICO)