Penal

 

Materia

PENAL

Tema

DERECHO AL RECURSO

Carátula / Título

CARRASCOSA, CARLOS ALBERTO S/RECURSO DE CASACIÓN”, Expte C. 382, XLIX

Organismo emisor

Corte Suprema de Justicia de la Nación (Dres. Carlos S. Fayt –según su voto-, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni)

Fecha Resolución

27/11/2014

Palabras clave / Descriptores

Derecho al recurso – doble conforme - Indebido otorgamiento del recurso del MPF contra fallo absolutorio -  omisión de tratamiento de cuestión federal por excesivo rigor formal – no tratamiento recurso por motivos formales – derecho del imputado a una revisión integral de la condena –graves vicios de fundamentación – arbitrariedad sentencia – reenvío

Sumario

SENTENCIA:

“3º) ...si bien es cierto que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables –como regla- mediante el remedio del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional...; además porque la omisión en su consideración puede comprometer la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico supranacional... 4º) ... tal situación se ha configurado.. pues la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires... desestimó el remedio procesal local intentado con el único fundamento de que la vía utilizada no era la adecuada, pese a reconocer que la materialidad de los agravios quedaban alcanzados por el recurso de inaplicabilidad de la ley. 5º) ... dicho rigor formal es incompatible con la necesidad de garantizar al condenado en autos el derecho a una revisión amplia de la sentencia que así  lo declara, cuestión que no podía soslayar en supuestos como el de autos en que se procura revisar una condena a prisión perpetua impuesta en la instancia casatoria y en orden a un hecho por el que el recurrente fue absuelto por el tribunal oral. 6º)... el derecho a recurrir la sentencia de condena... es una garantía procesal de jerarquía constitucional... ya sea frente a una condena de primera instancia, a pedido del propio condenado o, si como sucede en este caso, la condena aparece como resultado de un recurso acusatorio contra la absolución del tribunal de primera instancia... 8º) ... en el caso “Mohamed vs. Argentina” (ver archivo adjunto)... la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre el alcance del artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos  con respecto a sentencias penales de condena emitidas al resolver un recurso contra la absolución, señalando que el contenido de la garantía busca proteger el derecho de defensa y que no podría ser efectivo si no se garantiza respecto de todo aquél que es condenado mediante una sentencia que revoca una decisión absolutoria... A tal fin sostuvo : “El artículo 8.2 de la Convención contempla la protección de garantías mínimas a favor de ‘toda persona inculpada de delito’... en el último inciso se protege el ‘derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior’. La Corte entiende que el artículo 8.2 se refiere... a las garantías mínimas de una persona que es sometida a una investigación y proceso penal. Esas garantías mínimas deben ser protegidas dentro del contexto de las distintas etapas del proceso penal, que abarca la investigación, acusación, juzgamiento y condena” (párrafo 91). “Teniendo en cuenta que las garantías judiciales buscan que quien esté incurso en su proceso no sea sometido a decisiones arbitrarias, la Corte interpreta que el derecho a recurrir del fallo no podría ser efectivo si no se garantiza respecto de todo aquel que es condenado, ya que la condena es la manifestación del ejercicio del poder punitivo del Estado. Resulta contrario al propósito de ese derecho específico que no sea garantizado frente a quien es condenado mediante una sentencia que revoca una decisión absolutoria... Se trata de una garantía del individuo frente al Estado y no solamente una guía que orienta el diseño de los sistemas de impugnación en los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes de la Convención” (párrafo 92).. Precisó también: que el recurso debe ser accesible y eficaz. La accesibilidad está dada porque el recurso “no debe requerir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho... las formalidades requeridas para que el recurso sea admitido deben ser mínimas y no deben constituir un obstáculo para que el recurso cumpla con su fin de examinar y resolver los agravios sustentados por el recurrente”. Mientras que la eficacia “implica que debe procurar resultados o respuestas al fin para el que fue concebido”. “...independientemente.... de la denominación que den al medio de impugnación de la sentencia condenatoria, para que ésta sea eficaz debe constituir un medio adecuado para procurar la corrección de una condena errónea... requiere que se pueda analizar cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en que se basa la sentencia impugnada, puesto que en la actividad jurisdiccional existe una interdependencia entre las determinaciones fácticas y la aplicación del derecho, de forma tal que una errónea determinación de los hechos implica una errada o indebida aplicación del derecho...” (párrafo 100)... En ese marco, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que “el recurso extraordinario federal no constituye un medio de impugnación procesal penal sino que se trata de un recurso extraordinario... el cual tiene sus propios fines en el ordenamiento argentino” (párrafo 104). ... “corresponde a Argentina cumplir sus obligaciones generales de respetar y garantizar el derecho a recurrir del fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2.h, 1.1 y 2 de la Convención Americana... tanto en relación con la normativa que regula el sistema recursivo como con la aplicación que los órganos judiciales hagan al respecto” (párrafo 162 in fine).... 10º) ... la Suprema Corte de Justicia de Provincia de Buenos Aires omitió –al amparo de un excesivo rigor formal basado en el nomen iuris de la vía utilizada y soslayando la materialidad de los agravios planteados- el control sobre la cuestión federal... al evitar un pronunciamiento acerca del deber de garantizar la revisión amplia de la condena que asiste a toda persona inculpada de un delito...”. En esas condiciones, el pronunciamiento apelado exhibe graves vicios de fundamentación que lo descalifican como un acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencia. Se deja sin efecto la sentencia apelada y se ordena que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente”.

 

FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA:

-       arbitrariedad en la que incurrió el a quo al soslayar el análisis de varias de las críticas de la defensa por no haber sido planteadas por una vía apropiada, lo que implicó un excesivo rigor formal en detrimento de la defensa en juicio y el debido proceso, privándose así al imputado de su derecho a concretar una revisión integral de la condena impuesta en casación

-       omisión de tratamiento de numerosos agravios oportunamente invocados a pesar de su carácter constitucional, vinculados al indebido otorgamiento del recurso fiscal contra el fallo absolutorio

-       violación al principio de la oralidad, publicidad e inmediación

-       desconocimiento de las bases del sistema de enjuiciamiento penal, al haber resuelto la casación la condena de Carrascosa sin proceder al reenvío de la causa para la sustanciación de un nuevo juicio

Desestimar el recurso por motivos formales desatiende el principio pro homine, lo que hubiera conducido a mirar con laxitud los estrictos márgenes del recurso extraordinario de nulidad, de cara al ejercicio eficiente del derecho al doble conforme, para, de ese modo, no privar a Carrascosa del regular ejercicio del derecho de defensa

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