Niñez y Adolescencia
Resolución del TSJ

Casos con niños involucrados: Reiteran que es obligatoria la debida intervención del MPD 

En una resolución interlocutoria en la que declaró inadmisible un recurso de casación, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén (TSJ), reiteró que, en todo proceso judicial, al momento de tomarse conocimiento o denunciarse la existencia de niños involucrados debe darse inmediata intervención a la Defensoría de Niño y Adolescente.

La causa surge por una denuncia por violencia familiar realizada por una mujer que vive con sus dos hijas menores de edad, y un pedido de exclusión del hogar de su ex pareja. El pedido es rechazado por la jueza de grado, sin dar intervención a la Defensoría del Niño, aunque es revocado por la Cámara de Apelaciones de Neuquén, la que dispone que "abandone el domicilio familiar bajo apercibimiento de proceder a su exclusión mediante el uso de la fuerza pública".

La declaración de inadmisibilidad, que había sido solicitada por el Defensor General, Ricardo Cancela, en el marco de un recurso de casación por inaplicabilidad de la ley, obedece a cuestiones formales que son desarrolladas en la resolución  firmado por los vocales Oscar Massei y Ricardo Kohon. 

El Tribunal dedica un apartado (VIII), en el que recoge lo expresado por el Defensor General, para hacer mención "...a la falta de oportuna y debida intervención de la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente en este proceso", y agrega: "se advierte que en la instancia de origen el proceso tramitó de manera absoluta sin la intervención del Ministerio pupilar, pese a haberse denunciado la existencia de menores en situación de vulnerabilidad...".

Desde el 14 de julio de 2014 hasta el 19 de marzo de 2015, momento en el que toma contacto la Defensora con las niñas, "no se las escuchó, ni se las asistió en debida forma, y debieron continuar soportando durante ocho meses la situación de violencia que sufren junto a su madre", tal como expresó el Defensor General en su intervención.  

Cancela sostuvo que "desde el MPD se observa con gran preocupación la omisión por parte de la Judicatura, en otorgar la oportuna y debida intervención de la Defensora de los Derechos del Niño y Adolescente conforme lo disponen los artículos 49 de la Ley 2302, 59 del Código civil y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, que incorpora al derecho interno la Convención sobre los Derechos del Niño".

La Resolución interlocutoria del TSJ subraya que "...un proceso como el que nos convoca (de violencia familiar), ha transitado la instancia de grado -y además, resuelto- sin haberse escuchado a las niñas -artículo 15, Ley 2302-", por lo que dada "...la consideración primordial del interés superior del Niño orienta y condiciona toda decisión de los tribunales, de todas las instancias, llamados al juzgamiento de los casos, corresponde jueza de primera instancia (...) a que en lo sucesivo arbitre las medidas necesarias a fin de darle oportuna intervención a la Defensoría del Niño y Adolescente...".