Defensoría General

Declaran nulo un proceso respecto de una persona "inhábil" 

La nulidad comprende lo actuado desde la notificación de la demanda. No se dio intervención al Ministerio de Incapaces. 

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia resolvió, de conformidad a una intervención del Defensor General, Ricardo Cancela, declarar la nulidad en un proceso por daños y perjuicios.  

La demanda surge por la pretensión de una reparación económica por la muerte de H.A.L., en favor de su hijo menor de edad.

Si bien la intervención del Defensor General se da por una vista conferida como Ministerio Pupilar -para amparar los derechos del menor de edad que reclama los daños y perjuicios-, se advirtió, en el análisis de las actuaciones, que el codemandado C.H.M. había sido declarado inhábil en un proceso anterior y, sin embargo, no se dio la debida intervención al Ministerio de Incapaces. Por el menor de edad continúa actuando la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente.   

En su intervención, el Defensor General sostuvo que cuando se corre traslado de la demanda a C.H.M. (codemandado), su hija informa al oficial notificador que su padre había sido declarado inhábil, por lo que se niega a firmar. "Transcurrido el plazo legal (...), se lo declara rebelde sin más, sin merituación alguna de  intervención del Ministerio de incapaces ante la aseveración de encontrarnos con una persona física sin uso pleno de sus capacidades", enfatizó.

Cancela detalló que tal irregularidad se sostuvo a pesar de que "compareció la curadora definitiva de C.H.M. peticionando que cese el estado de rebeldía e informando (nuevamente) que había sido inhabilitado en un proceso anterior...".

Finalmente el juez falló y ordenó la notificación al Ministerio Público de incapaces, lo cual "resulta contradictorio ante la ausencia de intervención oportuna a lo largo de todo el proceso".

Ante la primera intervención que se le otorga al Ministerio de incapaces (recién cuando se notifica del fallo de primera instancia), desde el MPD se interpone Recurso de Apelación comprensivo del de Nulidad ante la falta de intervención oportuna, el cual es desestimado por la Cámara de Apelaciones.

En la vista conferida por el TSJ, el Defensor General señaló que la Convención sobre los Derechos de las  Personas con Discapacidad -a la que Argentina adhirió por ley 26378- implicó "una nueva mirada de la persona con discapacidad, virando del paradigma de la sustitución de la voluntad (...) a uno basado en la toma de decisiones con apoyos y salvaguardas".

"En este nuevo marco normativo -continuó-, el artículo 12 inc. 3 pone en cabeza de los Estados la obligación de proveer a las personas con discapacidad de todos los apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica. Obviamente que en el caso de C.H.M. nada de esto fue respetado, aun cuando el mismo hizo conocer al servicio de justicia su discapacidad. Igual conducta se sostuvo desde la judicatura cuando la curadora ratificó su declaración; y más aún cuando la representante del Ministerio de incapaces hizo oír su voz respecto de los derechos conculcados (...), nada más ni nada menos que el acceso a la tutela judicial efectiva". 

Subrayó que el artículo 152 bis del Código Civil (que establece los términos de la inhabilitación de una persona), debe ser interpretado en clave de Derechos Humanos: esto implica que el inhabilitado es "capaz de hecho", pero con los apoyos necesarios para igualar sus desigualdades.  

Cancela aclaró además que "el Ministerio de incapaces debe intervenir obligatoriamente porque ocupa un Rol Constitucional de tutela, asistencia y contralor de la ley.  En ese marco debe intervenir no por el inhabilitado tiene de capaz, sino por lo que tiene de incapaz...".

 Por último subrayó que la omisión de la intervención del Ministerio de incapaces violentó también el derecho de defensa en juicio e impidió "facilitarle al codemandado inhábil los mecanismos que le permitieran el ejercicio de su efectivo derecho a contestar la acción, ejerciendo el derecho de oposición, ofrecimiento y producción de prueba; en síntesis el derecho al debido proceso legal".

Resolución:

En la resolución interlocutoria, la Sala Civil de TSJ, integrada por los vocales Oscar Massei y Ricardo Kohon, señaló que "...se ha tramitado la causa sin integrar en debida forma la litis con el co-demandado C.H.M., en virtud de tratarse de una persona inhabilitada judicialmente, y omitido además la oportuna intervención del Ministerio de incapaces, le compete a este Tribunal ponerlo de manifiesto y nulificar lo actuado, pues se trata de resguardar una de las garantías básicas de nuestro sistema constitucional que es la defensa en juicio".

Luego de citar los artículos 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional, 50 de la Constitución Provincial y 12.4 y 13.1 de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, el TSJ señaló que "la vulneración al derecho de defensa de la persona inhabilitada en la causa es evidente, tal como lo pone de manifiesto el Sr. Defensor General. Y ello, en tanto no fue citado a estar a derecho, a través de su representante necesaria y consecuentemente, tampoco a su respecto tomó intervención oportuna el Ministerio de incapaces", por lo que entendió: "urge remediar tal menoscabo".

La Sala Civil del TSJ declaró la nulidad de lo actuado contra C.H.M., a partir de la diligencia de notificación de la demanda en su contra.