Defensoría General

El Servicio de Gestión Penal es la única puerta de acceso a la Defensa Pública

El Defensor General, Ricardo Cancela, reiteró que el Servicio de Gestión Penal del MPD "es la única puerta de acceso a la Defensa Pública, siendo quien asigna exclusivamente las intervenciones y distribuye notificaciones que se cursen". Lo hizo a través de la Resolución N° 31, en la que subrayó que "en este último tiempo se ha advertido, con preocupación, que ciertos operadores han dejado de dirigir sus comunicaciones al mencionado servicio, optando por realizarlas por otros canales, lo que a todas luces impacta, de manera directa, en la calidad del servicio que presta la Defensa Pública". Y añadió que esta situación "no sólo impide la adecuada derivación de los casos a los Equipos y/o Unidades Operativas, sino también porque obstruye la inmediata y oportuna intervención del SGP en las medidas de índole urgente, las que gravitan directamente en la libertad de los usuarios, únicos titulares del derecho de defensa en juicio".

Esta metodología deberá ser observada por todos los integrantes del Ministerio Público de la Defensa, a fin de acceder a mejores estándares de ejercicio de la defensa material, derecho de toda persona imputada de un delito. 

Dentro de las funciones del SGP -establecidas en la Resolución N° 10/14- se encuentran las de: 1) Recepcionar inicialmente, ya sea del personal policial, de la Oficina Judicial, o del Ministerio Público Fiscal, el requerimiento de asistencia de Defensor Público Penal y derivarlo inmediatamente al funcionario que se encuentre de turno, anoticiándolo de todas las circunstancias del hecho que estuvieran en su conocimiento; 2) Coordinar, gestionar y llevar un registro organizado de las audiencias que se fijen desde los distintos organismos de la Oficina Judicial con intervención de los equipos de trabajo que componen las distintas Unidades Operativas de la Provincia y notificar, a la mayor brevedad posible, a los funcionarios que deban asistir a las mismas; 3) Recepcionar las notificaciones que se cursen al Ministerio Público de la Defensa, en el marco de procesos penales, y derivarlas a la Unidad Operativa o Equipo de Trabajo que corresponda y 4) Brindar a las Unidades Operativas apoyo técnico y operativo en lo relativo a la gestión de casos recabando información de interés vinculada con la investigación criminal, siempre a requerimiento del funcionario responsable del Equipo de Trabajo o de la Unidad Operativa de que se trate.