Penal

Etapa preparatoria: Piden el sobreseimiento por vencimiento del plazo máximo

En el marco de una causa en la que se investiga la responsabilidad de dos imputados por el homicidio de Andrés Montecinos, el juez Martín Marcovesky rechazó el planteo del Defensor Público, Julián Berger y la funcionaria, Belén Rodríguez -ambos del Equipo Operativo N° 2 del MPD-, en representación de R.A. M., para que se rechace la incorporación de la parte querellante en el proceso. La Defensa sostuvo que "la aceptación de la querella sólo puede darse dentro de la etapa preparatoria, la cual finaliza con el requerimiento de apertura a juicio (previsto en el artículo 164 del Código procesal penal -CPP-)", el cual fue presentado por la fiscalía el 8 de agosto y se notificó a la Defensa dos días después.

El juez de garantías no compartió este criterio: entendió que la etapa preparatoria finaliza cuando se realizada la audiencia de control de acusación (artículo 168 del CPP).

Berger hizo reserve del caso federal por entender que esta decisión afecta el debido proceso y el derecho de defensa. Además adelantó que se impugnará esta decisión.

Ante el fundamento de la resolución del juez -de tomar como finalización de la etapa intermedia la audiencia de control de acusación-, Belén Rodríguez señaló que como defensores de R.A. M. "nos vemos en la obligación, sin que esto implique convalidar lo que acaba de resolver, de solicitar su sobreseimiento porque se encuentra vencido el plazo máximo de la etapa preparatoria", de cuatro meses (artículo 158).

Rodríguez agregó que al admitirse al querellante -constituido el día 16 de septiembre-, por entender el juez que a esa fecha "la etapa preparatoria estaba viva, se está reconociendo que el plazo máximo estaba vencido, incluso con la prorroga que se otorgó". La funcionaria del MPD recordó que en esta causa se formularon cargos el 12 de febrero, luego de transcurrido el plazo de cuatro meses se otorgó una prórroga de dos meses más -en una audiencia que se llevó a cabo el 3 de junio-.

"El artículo 158 es claro al sostener que vencido el plazo de la etapa preparatoria se producirá la extinción de la acción penal y deberá dictarse el sobreseimiento", subrayó.

Por último Rodríguez aclaró que "más allá de hacer reserva de impugnación -sobre el rechazo al planteo de la defensa para que se excluya a la querella-,  y en aras de respetar el principio de celeridad, hacemos el planteo subsidiario de sobreseimiento", porque "o la etapa preparatoria estaba viva, y eso les permite a ellos constituirse como querellantes, o estaba fenecida; no se puede pretender que la etapa preparatoria sólo estaba viva para permitir que se constituyan como querellantes, pero no lo estaba para respetar el plazo de duración máximo que prevé el Código procesal", dijo.   

El juez Marcovesky difirió su decisión sobre el pedido de sobreseimiento de R.A. M. hasta tanto se resuelva la impugnación que haría la defensa a la cuestión de la aceptación de la querella.