Defensoría General

Cancela se reunió con el jefe de la Policía provincial

El Defensor General, Ricardo Cancela, se reunió con el Jefe de Policía de la Provincia del Neuquén, Comisario General Raúl Liria para abordar cuestiones vinculadas con la misión y función del Ministerio Público de la Defensa, y las facultades que le confiere su Ley Orgánica (2892) para requerir "...la colaboración de todo funcionario o autoridad del Estado, de sus entes descentralizados y de los organismos de contralor de la función pública, quienes están obligados a prestarla sin demora y a proporcionar los documentos e informes que les sean requeridos, dentro de los límites legales y en el término razonable establecido en el requerimiento.”

Esta reunión surge de la preocupación de las autoridades del MPD ante la reiteración de situaciones en las que se dificulta o retrasa el acceso a la información en causas  penales. Cancela le transmitió el respaldo al personal policial  ante eventuales  quejas o reclamos que pudieran surgir del cumplimiento del deber de colaboración que la Institución tiene por imperio legal. 

También se abordaron las funciones propias del Servicio de Gestión Penal, las que se encuentran establecidas mediante Resolución nro. 10/14 –pasadas a conocimiento del TSJ mediante Acuerdo nro.  5114, punto 10-, entre las que se encuentran las de “...4) Brindar a las Unidades Operativas apoyo técnico y operativo en lo relativo a  la  gestión de  casos  recabando información de  interés  vinculada  con la  investigación criminal, siempre a requerimiento del funcionario responsable  del Equipo de Trabajo o de la Unidad Operativa de que se trate.  A tal fin, contará con los recursos necesarios para efectuar las diligencias  que le sean requeridas en tiempo y forma, las cuales, en este primer momento, se  adaptarán a  los  recursos  existentes  en cada una  de las circunscripciones  judiciales.  En cumplimiento de dicha labor, podrá:  a) Requerir informes  o documentación a funcionarios  o autoridades  del  Estado, a sus entes descentralizados, organismos de la función pública  así  como a  organismos  no gubernamentales,  instituciones privadas,  personas de existencia física o ideal, de conformidad con el deber de  colaboración establecido en el art. 6 de la ley 2892,  en el plazo que  razonablemente se  determine en cada requerimiento y dentro de  los  límites legales.  b) Requerir los servicios de los  integrantes de  los  Cuerpos  Periciales del  Poder Judicial para que elaboren informes conforme a la naturaleza de  las funciones  para las que fueron instituidos, en caso de no contarse  dentro de la estructura de la Defensa con el cuerpo de profesionales de  que se trate. c) Constituirse en el lugar del hecho delictivo y recabar datos de testigos o información de interés, extraer fotografías, tomar mediciones, elaborar croquis y efectuar toda labor pertinente que coadyuve a la elaboración de  la  estrategia de  defensa, respetando siempre  las  labores  policiales  que  se  efectúen y sin interferir en las  mismas  debiendo guardar el  respeto y el decoro en cada uno de sus requerimientos. d) Consultar bases de datos de acceso público o limitado a fin de extractar todo dato de interés para la investigación”.