Cancela se reunió con el jefe de la Policía provincial
El Defensor General, Ricardo Cancela, se reunió con el Jefe de Policía de la Provincia del Neuquén, Comisario General Raúl Liria para abordar cuestiones vinculadas con la misión y función del Ministerio Público de la Defensa, y las facultades que le confiere su Ley Orgánica (2892) para requerir "...la colaboración de todo funcionario o autoridad del Estado, de sus entes descentralizados y de los organismos de contralor de la función pública, quienes están obligados a prestarla sin demora y a proporcionar los documentos e informes que les sean requeridos, dentro de los límites legales y en el término razonable establecido en el requerimiento.”
Esta reunión surge de la preocupación de las autoridades del MPD ante la reiteración de situaciones en las que se dificulta o retrasa el acceso a la información en causas penales. Cancela le transmitió el respaldo al personal policial ante eventuales quejas o reclamos que pudieran surgir del cumplimiento del deber de colaboración que la Institución tiene por imperio legal.
También se abordaron las funciones propias del Servicio de Gestión Penal, las que se encuentran establecidas mediante Resolución nro. 10/14 –pasadas a conocimiento del TSJ mediante Acuerdo nro. 5114, punto 10-, entre las que se encuentran las de “...4) Brindar a las Unidades Operativas apoyo técnico y operativo en lo relativo a la gestión de casos recabando información de interés vinculada con la investigación criminal, siempre a requerimiento del funcionario responsable del Equipo de Trabajo o de la Unidad Operativa de que se trate. A tal fin, contará con los recursos necesarios para efectuar las diligencias que le sean requeridas en tiempo y forma, las cuales, en este primer momento, se adaptarán a los recursos existentes en cada una de las circunscripciones judiciales. En cumplimiento de dicha labor, podrá: a) Requerir informes o documentación a funcionarios o autoridades del Estado, a sus entes descentralizados, organismos de la función pública así como a organismos no gubernamentales, instituciones privadas, personas de existencia física o ideal, de conformidad con el deber de colaboración establecido en el art. 6 de la ley 2892, en el plazo que razonablemente se determine en cada requerimiento y dentro de los límites legales. b) Requerir los servicios de los integrantes de los Cuerpos Periciales del Poder Judicial para que elaboren informes conforme a la naturaleza de las funciones para las que fueron instituidos, en caso de no contarse dentro de la estructura de la Defensa con el cuerpo de profesionales de que se trate. c) Constituirse en el lugar del hecho delictivo y recabar datos de testigos o información de interés, extraer fotografías, tomar mediciones, elaborar croquis y efectuar toda labor pertinente que coadyuve a la elaboración de la estrategia de defensa, respetando siempre las labores policiales que se efectúen y sin interferir en las mismas debiendo guardar el respeto y el decoro en cada uno de sus requerimientos. d) Consultar bases de datos de acceso público o limitado a fin de extractar todo dato de interés para la investigación”.