Penal

"No se puede presumir la inocencia y ejecutar la condena"

El Tribunal de Impugnación (TI) –por mayoría de Rimaro y Cabral- revocó la decisión de la jueza de ejecución Raquel Gass, que había ordenado el comienzo de la ejecución de la pena a tres personas encontrados culpables el año pasado por el delito de homicidio agravado por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con arma de fuego. Se trata de Alexis Castillo, Mariano Canale y Alex Obreque Varas. En una audiencia celebrada el pasado 2 de febrero, la jueza había entendido que con la ratificación de un fallo por parte del TI alcanza para que la sentencia comienza a ejecutarse. (VIDEO)

El Defensor de Circunscripción Fernando Diez, en representación de Obreque Varas, señaló que “se está violando el estado de inocencia por la pretensión de ejecutar una sentencia que no está firme”. Además indicó que se está utilizando el doble conforme, que es una garantía del imputado, para justificar el inicio de la etapa ejecutoria”.

Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “diferencia ejecutoriedad con firmeza de la sentencia: la primera está dada a partir del rechazo del Recurso extraordinario federal, mientras que la segunda cuando se rechaza el Recurso de queja”.

Además de Diez intervinieron el Defensor Público Carlos Acquistapace por Canale y el abogado particular Juan Coto patrocinando a Castillo.

El juez Héctor Rimaro centró su voto “en el estado constitucional de inocencia, el cual está vigente hasta que una sentencia firme no demuestre lo contrario”. El magistrado dijo no compartir el criterio de que exista una etapa intermedia entre la prisión preventiva y la ejecución de la pena. En este sentido subrayó que no puede considerarse vigente el estado de inocencia, más allá que haya sido vulnerado por una sentencia no firme, y al mismo tiempo ejecutar la pena". "No veo una categoría intermedia en el tiempo de dictado de una sentencia y el de la firmeza, toda vez que hasta que no haya una sentencia firme siempre la persona está asistida por la presunción de inocencia", dijo.

En esta línea, Rimaro observó "cierta contradicción en la ejecutoriedad provisoria de una persona que goza de la presunción de inocencia". Por último el juez se preguntó: "¿qué sucede cuando después no se aplica este tiempo de ejecución provisoria en el cumplimiento de condena porque la persona resulta absuelta". 

Por su parte el juez Alejandro Cabral se diferenció en cuanto a los argumentos, aunque votó en el mismo sentido. Entendió que puede “ejecutarse de manera provisoria una condena siempre que se den ciertos requisitos (el peligro de fuga), y a través del instituto de la prisión preventiva”. Agregó que “acá no se ha hablado de un peligro real, sino solamente de la ejecución de la pena”. Cabral basó su voto en el antecedente Soria –en el que él también resolvió-, aunque aclaró que en aquel caso “entendimos que se puede provisionalmente ejecutar una condena, cuando ello implique que no exista una tutela judicial efectiva por imposibilidad del cumplimiento de la sentencia porque la persona eventualmente se pueda fugar”. En este sentido advirtió que los imputados han venido cumpliendo con los comparendos que se le han impuesto.

En disidencia votó Rodríguez Gómez. Por la fiscalía intervinieron Pablo Vignaroli y Mariela Jara.