Penal

Declaran nulo un decreto que ordenó el traslado de una interna

Es porque no se garantizó a la defensa la posibilidad de controvertir la decisión en una audiencia, como lo estable el CPP.

Un tribunal de revisión, integrado por Florencia Martini, Carolina García y Dardo Bordón, hizo lugar a un planteo de la Defensora de Ejecución, Luciana Petraglia, y declaró por unanimidad la nulidad de un decreto de la jueza Raquel Gass, a través del cual había ordenado el traslado de la interna Silvina Turra de la Unidad N° 16.

Según explicó Petraglia en su alegación "el decreto de la jueza, de fecha 4 de abril pasado, carece de fundamentación, porque se aluden a supuestos problemas de mi defendida con el resto de las internas, pero no se explica porqué no puede seguir alojada en la Unidad 16". La Defensora cuestionó además que la decisión haya sido tomada "inaudita parte", sin que se puede ofrecer prueba y controvertir la decisión: "se violaron el principio del contradictorio (artículo 7 del Código procesal penal), y la garantía de la defensa en juicio, prevista en nuestra constitución nacional y en el artículo 10 del CPP", dijo.

Indicó que Turra tiene a todos sus familiares en la ciudad de Neuquén, quienes la visitan frecuentemente; "esta decisión implicaría que mi defendida sea trasladada afuera de la provincia, lo que viola el artículo 72 de la Constitución provincial, que protege el mantenimiento de los vínculos familiares durante el cumplimiento de la pena".

Por último la Defensora recordó que Turra padece problemas psiquiátricos, por lo que "en reiteradas oportunidades solicitamos que se realice un tratamiento acorde a su situación de salud".

Los jueces resolvieron -por unanimidad- declarar la nulidad del decreto de Gass: "se violaron las formas prescriptas del Código de rito (CPP), principalmente el artículo 75 que establece el principio de oralidad, y cómo deben ser resueltas todas las controversias en audiencias".

Además indicaron que "se violó el artículo 262 -del CPP- que explícitamente prescribe las formas de las audiencias en los trámites de ejecución penal; y así también se ha violado el principio de contradicción y el de acusatorio, porque son las partes las que tienen plantear sus posturas y producir prueba si fuera necesario".

Ordenaron que "a la brevedad posible" se realice una audiencia.