Penal

Seisdedos: "Quedó demostrado que actuó en estado de emoción violenta"

Hoy concluyó la etapa de debate en el juicio que determinará la calificación legal aplicable por un homicidio ocurrido el 27 de junio de 2013, en la calle Fotheringham de la ciudad de Neuquén, cuya víctima fue Lucas Ibañez.

El imputado, A.C., es representado por el Defensor Público, Leandro Seisdedos, quien, en su alegato de cierre, enfatizó que " a lo largo del juicio todos los testimonios que se escucharon avalaron nuestra teoría jurídica: que el imputado actuó en estado de emoción violenta". Y destacó que el testimonio de los dos profesionales del cuerpo médico forense del Poder Judicial (Blasco y D´Ángelo) "fueron categóricos en sus conclusiones: hubo un desborde emocional, lo que derivó en una reacción violenta, lo que se diferencia de la violencia instrumental, que implica buscar los medios para llevar adelante el acto violento", dijo.

La teoría que probó la Defensa: A.C. -efectivo policial- y su pareja habían decidido recomponer la relación luego de una supuesta infidelidad -con la víctima del hecho-. La mañana del hecho los había visitado un carpintero, a quien le iban a comprar -entre otras cosas- una cama para el hijo de la mujer, quien vendría a vivir con ellos. Más tarde un compañero llama a A.C. para pedirle que "le cubra" un adicional, a lo que el accede; había programado cenar con  su pareja esa noche. Cuando termina el adicional decide pasar a buscarla por su trabajo, y entonces la ve en el auto con Lucas Ibañez; aborda un taxi y comienza a seguirlos. Cuando el auto se detiene en la casa de una de las hijas de la mujer, abandona el taxi e increpa a la mujer, porque entendía que le había mentido y lo seguía engañando. Según el testimonio de la mujer, Ibañez intenta besarla y luego le sonríe a A.C., quien reacciona y efectúa los disparos que lo hieren de muerte.   

Seisdedos indicó que en este caso "la prueba de los expertos está respaldada por los testimonios que se escucharon  a lo largo del debate: la pareja del imputado, los amigos, el compañero que le pidió que le cubra un adicional, el taxista que lo llevó, el carpintero que le iba a vender muebles...todos coincidieron en que se trata de una persona sin manifestaciones violentas y que había vuelto con su pareja, para intentar recomponer el vínculo familiar".

Además el Defensor citó jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia que -en Resolución interlocutoria 23/10- alude a la importancia de los informes de expertos, y que "...para apartarse de sus conclusiones, los judicantes -jueces- deben aportar argumentos serios y fundados, que las desvirtúen, pues su conocimiento es ajeno al hombre de derecho...".

Como en este juicio sólo se discutió sobre la calificación jurídica -el hecho y la autoría fueron consensuadas por las partes-, Seisdedos pidió que se responsabilice a A.C. por el delito de homicidio atenuado por ser cometido en emoción violenta -previsto en el artículo 81, inciso 1 A del Código Penal-.

Antes, la fiscalía había coincidido con la teoría jurídica de la Defensa. La querella, en tanto, alegó para que se condene al imputado por el delito de homicidio simple.  

El Tribunal de juicio, integrado por Andrés Repetto, María Gagliano y Héctor De Dominichi, dará a conocer el veredicto el lunes próximo, en horas del mediodía.