Defensoría General
Artículo 56 de la LOJP

Cancela: "Se le hace decir a la norma algo que no dice"

El Defensor General, Ricardo Cancela, presentó hoy ante el TSJ el Recurso Extraordinario Federal (REF), en el marco de la causa "Lara, Jonathan s/robo calificado, en la que se discuten los alcances del artículo 56 de la ley orgánica de la justicia penal, que regula el plazo total de las causas que se venían tramitando con el anterior código procesal penal.

En el REF, Cancela señala que "es cierto que dentro del término de dos años, el proceso se encauzó bajo las previsiones de la nueva ley, por cuanto una gran cantidad de actos se llevaron a cabo en su transcurso, más lo que no es menos cierto y es incontrovertible también, aunque aquí no se lo diga, es que: se encauzó más no se finalizó en dicho término".Y en este sentido agrega: "el legislador no sólo quiso que el proceso se adecúe a las nuevas previsiones dentro de esos dos años, sino también que se finalice dentro de dicho término. Y es que no puede darse otro alcance a la conjunción “y” utilizada entre ambos términos: adecuación al nuevo proceso y finalización de los mismos”.

Cancela se refirió también a la resolución del Tribunal de Impugnación (TI), que había declarado la extinción de la acción penal: " Sinceramente no alcanzo a visualizar de qué modo los Magistrados del TI sustituyeron la voluntad del legislador al asignarle al término “proceso” el carácter que verdaderamente tiene: el proceso culmina con el dictado de una sentencia firme, siendo que para que la sentencia adquiera firmeza y, por ende, desvirtúe el principio de inocencia, es menester haber agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios admitidos por las leyes".

El Defensor General cuestionó la Resolución de la Sala Penal, la cual "le hace decir a la norma algo que no dice". Y en esta línea, dijo que el TSJ"determinó, apelando a la voluntad de un legislador,  que cuando el mismo alude a la ´finalización´ del proceso, en realidad no quiso decir que debía estar finalizado, sino que lo que debía encontrarse finalizado era el juicio y dictada la sentencia, o sea, encontrarse ´en trámite´: un absurdo en términos jurídicos".

También subrayó el rol de la defensa dentro del proceso penal: "...la defensa no se agota con la actividad desplegada antes del dictado de la sentencia, sino con el último recurso posible para que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada firme, con entidad para desvirtuar la presunción de inocencia, de la cual goza todo habitante de la Nación Argentina".