Penal

"No deja de ser una causa de transición sólo porque la fiscalía adopte una decisión de readecuar los hechos"

El Tribunal de Impugnación (TI) hizo lugar por unanimidad a un planteo realizado por Alfredo Ferreyra y Marisa Pascua -del Equipo Operativo N°3 del MPD- en representación de B.C.P. y dicto su sobreseimiento por cumplimiento de los plazos previstos en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Justicia Penal, para las causas de transición. Se la acusaba por delitos de estafa y administración infiel.

Según especificó Pascua durante la audiencia, "la instrucción de los hechos imputados data de 2009 y 2010, por lo que corresponde el sobreseimiento, conforme a lo que establece el artículo 56 en su segundo párrafo, para las causas que vengan del sistema anterior con más de tres años de instrucción o con elevación a juicio, ya que este artículo da un plazo de dos años para su adecuación, y ese plazo expiró en enero de 2016". No obstante, continuó, "se realizó el juicio en mayo de este año y se emitió sentencia".

Mencionó que el Tribunal Superior de Justicia, en el caso Lara, "explicó que debía entenderse la finalización del proceso a la que alude el artículo 56, cuando se cumple con las sentencia de responsabilidad y la fijación de pena; en este caso ambas ocurrieron después del 14 de enero de 2016, por lo que entendemos que esta causa se encontraba fenecida al momento de la realización del juicio".

El TI, integrado por Andrés Repetto, Fernando Zvilling y Alejandro Cabral, resolvió hacer lugar al recurso de la Defensa, y dictó el sobreseimiento de B.C.P. por vencimiento de la plazo para llevar adelante la acción penal.

"El 13 de noviembre hubo un requerimiento de instrucción, el cual podemos tomar como el inicio formal de la actuación jurisdiccional", dijo Repetto. Y aclaró: "los dos años previstos en el artículo 56 sólo incluyen el juicio de responsabilidad y pena, sí deben incluirlos, por lo tanto cualquier caso de transición que no haya sido juzgado a enero de este año, debe ser sobreseído en los términos del artículo 87 del Código Procesal Penal".

La fiscalía había argumentado que en 2015 se incorporaron nuevos elementos que hicieron cambiar la base fáctica y se reformularon los cargos, por lo que habría dejado de ser una causa de transición. "Esa tesis no la compartimos en absoluto", enfatizó Repetto, y añadió "no deja de ser una causa de transición sólo porque la fiscalía adopte una decisión de readecuar los hechos, porque en definitiva podría tratarse de una estrategia paralegal de buscar una forma novedosa de extenderse en los plazos un año, transforma una causa que es de transición en una que no lo es".