Penal
Violencia de género

Sobreseen a una mujer que actuó en legítima defensa

La acusaban por la muerte de su marido. Se determinó que "actuó con el único elemento que tenía a mano, sólo para defenderse de una agresión".

En una audiencia de control de acusación, se sobreseyó a N.B.V. quien estaba imputada por la muerte de su esposo -Delmar Parra-, ocurrida en marzo de este año en la localidad de Plottier.

El Defensor Público, Julián Berger fundamentó su petición de sobreseimeinto en un informe del psicólogo Flavio D´angelo del gabinete del Poder Judicial en el que se señala que : "el perfil descripto -de N.B.V.- se caracteriza por las consecuencias psicológicas de una violencia padecida con habitualidad, que ha ido desde el maltrato cotidiano de baja intensidad (posiblemente no percibido como tal por su naturalización), hasta un grado máximo y extremo como el de la última golpiza, que implicó un riesgo grave para su integridad física o su vida, y en la que, después de una inicial parálisis, reacciona con extremada intensidad afectiva y con una parcial alteración de la conciencia, cuyo índice es la amnesia parcial del acontecimiento traumático".

En esta línea, Berger sostuvo que "en ese momento la señora V. no puedo dirigir sus acciones, por todas estas situaciones previas y puntualmente la que la llevó a actuar de la manera en que lo hizo, en la cual claramente entendemos que se defendió".

"La descripción del hecho refleja la existencia de una agresión de parte de Delmar Parra con un casco de motocicleta, que le produjo lesiones en la cabeza y en los brazos, originada probablemente por la ingesta excesiva de alcohol.  Por eso corresponde la aplicación del artículo 34 inciso 1 del Código Penal", puntualizó.

Subsidiariamente, Berger sostuvo que su asistida "actuó en legítima defensa (no en exceso, como planteaba la fiscalía): el medio utilizado (un cuchillo) fue lo único que alcanzó a agarrar para defenderse, y teniendo en cuenta que el cuchillo tiene un tamaño de 15 centímetros y que sólo 4 centímetros ingresaron a la humanidad de  Parra, esto evidencia que no hubo una intensión de matar, sólo de defenderse".

En este caso planteó que se la debe sobreseer por la aplicación del artículo 34 inciso 6 del Código Penal (legítima defensa).

El juez de garantías Crisitan Piana señaló que "tanto el componente de la  inimputabilidad como el de la legítima defensa tributan en la decisión que se toma". Resolvió sobreseer a N.B.V. por el homicidio de Parra.


Qué dice el artículo 34 del Código Penal en sus incisos 1 y 6:

1. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás. En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso.

 

6. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.