Niñez y Adolescencia
En la I Circunscripción 

 Ley 2302: Apelan fallo que introduce innovaciones a la legislación vigente


Lo presentó Defensoría del Niño y el Adolescente N°1 en una causa por la que se encuentra institucionalizada una menor.

Las defensoras del Niño y el Adolescente Nara Oses y Lidia Romano, presentaron un recurso de apelación a una resolución del juez de familia N°1, quien ordenó a “la Defensoría del Niño que (…) deberá presentar un plan de acción elaborado en forma conjunta con los profesionales del Ministerio de Desarrollo Social, expresando en el mismo si considera abordable terapéuticamente la situación”. Además ordena que “en el término de 90 días a contar desde la efectivización de la medida, la Defensoría del Niño, y la Autoridad de Aplicación –Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia- deberán presentar un informe respecto del cumplimiento de las metas propuestas y la posibilidad de revertir las causas que dieron origen” a la medida excepcional.

En el texto de la apelación, las defensoras plantean que “existe un importante error legal, que se refiere a las funciones” atribuidas a la Defensoría del Niño por la Ley provincial 2302 y el Código Civil.

“Cuando la Resolución ordena a la Defensoría de los Derechos del Niño presentar un plan de acción –para la situación de niños y/o adolescentes institucionalizados-, estipulando los puntos a los que se debe referir, e indicando que lo debe efectuar de manera conjunta con el Ministerio de Desarrollo Social, el Juez introduce innovaciones a la legislación vigente, es decir se atribuye competencias de otro poder del Estado”, señala el escrito recursivo. 

Oses y Romano expresan además que tanto la Ley 2302 como la ley nacional 26061, ambas de protección integral de los Derechos del Niño, ponen en cabeza de la Autoridad de Aplicación –Poder Ejecutivo- la responsabilidad de intervenir con acciones de política pública en cada caso concreto(art. 37, ley 2302).

Por último, las defensoras cuestionan la resolución del juez por entender que “contiene otra dificultad intrínseca: prescribe una actividad conjunta de dos órganos independientes, pertenecientes a dos poderes diferentes del Estado provincial –Judicial y Ejecutivo-, con lógicas organizacionales diversas, y con una vinculación de control de uno de ellos hacia el otro”.

 

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El artículo 37 de la ley 2302, dice en su apartado 2) que corresponde a la Autoridad de Aplicación –Ministerio de Desarrollo Social- “intervenir en aquellas situaciones que impliquen perjuicio o abuso sexual físico o psíquico, malos tratos, explotación o abuso sexual de niños o adolescentes, se encuentren o no bajo la tutela de los padres, tutor o guardador, para asegurar su protección, todo ello mediante la intervención del Juez competente; el inciso 3) de ese mismo art. 37 dice que la Autoridad de Aplicación deberá implementar programas y servicios alternativos a la institucionalización, a la que sólo podrá recurrirse en forma excepcional, subsidiaria y por el lapso mas breve posible, debiéndose propiciar el regreso de niños y adolescentes.

El artículo 39 del Decreto 317/2001 -que reglamenta la ley 2302- reglamenta el citado artículo 37. El inciso c) del artículo 39 del Decreto establece como uno de los programas que diseñará, promoverá y ejecutará la Autoridad de Aplicación es el referido a los hogares de convivencia, consistentes en lugares destinados a ofrecer en forma


transitoria y urgente, alojamiento, alimentación, recreación, apoyo afectivo y psicológico y los demás cuidados que necesiten los niños y adolescentes que están privados de su medio familiar, mientras se intenta la reunión con sus padres o representantes, o los jueces estudian una decisión al respecto.

Por otra parte, el artículo 51 de la Ley 2302, al prescribir el procedimiento de las medidas cautelares, refiere que el Juez de manera previa a la adopción de medidas cautelares relativas a la situación jurídica de niños y adolescentes, recabará la opinión de las partes, del equipo interdisciplinario y de los organismos pertinentes, debiendo fundar bajo pena de nulidad, aquella que lo modifiquen, dando intervención al Defensor civil del Niño y del Adolescente.