Penal

 

Materia

PENAL

Tema

PROCESAL PENAL

Carátula / Título

“M.E., M.M. Y OTRO S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE” (Legajo MPFNQ 42182/2015)

Organismo emisor

Colegio de Jueces Penal de la I Circ. Judicial de la Provincia del Neuquén, Dra. María Gagliano

Fecha Resolución

02/05/2016

Palabras clave / Descriptores

SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA -  OPORTUNIDAD PROCESAL - DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - ABUSO SEXUAL SIMPLE - VÍCTIMA MENOR DE EDAD - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

 

Sumario

 

En ocasión de celebrarse la audiencia de control de acusación (art. 168 CPP) en el legajo de referencia y en el cual se encuentran imputadas tres personas como autores, dos de ellas del delito de Abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia  y guarda (arts. 119, 1°, 3° y 4° párrafo, inc. B y f del C.P.) y el tercero –asistido por la Defensa Pública- por el delito de Abuso sexual simple –un hecho- (art. 119 1° párrafo del C.P.), la Defensa Pública plantea la posibilidad de una Suspensión del Juicio a prueba a favor de su asistido atento verificarse las condiciones para su concesión, la que quedaría pendiente hasta que se sustancie el juicio y se cumplan así con las garantías que protegen a las víctimas menores de delitos contra la integridad sexual.

 

 Fundamentos de la Defensa:

“Que la calificación es abuso sexual simple, de un solo hecho […] la fiscalía prevé una pena inferior a tres años. Entiende la defensa que existiendo por supuesto dos acusaciones más de mucha mayor gravedad, la persecución penal contra el señor J.E.M. es absolutamente desproporcionada

[…] cabría la posibilidad de solicitar la Suspensión del Juicio a Prueba (SJP) por este hecho […] cabría porque se dan las condiciones formales para ser admitida. El art. 108 del CPP en concordancia con el 76 bis y ter del CP permiten que la persecución penal pueda ser suspendida cuando al imputado le pueda corresponder una pena de ejecución condicional. También establece que no sea funcionario, que este no es el caso, y que esto tiene que solicitarse antes de la apertura a juicio.

[...] Tampoco desconoce la defensa, que existen precedentes [...] el fallo Góngora a nivel de la CSJN o el caso Abello del TSJ concordante también con el fallo Jofré, donde se definieron las posturas con relación al tema de víctimas menores.

[…] No obstante el Tribunal de Impugnación ha tenido algunos fallos interesantes como para analizar […] el primero de ellos tiene que ver con el legajo 333/2014 con el T.I. compuesto por el Dr. Repetto, Cabral y Deiub, ellos en “Z.J.M. s/ abuso sexual” se expidieron con relación a un caso de abuso sexual simple y en donde revocaron el rechazo a la SJP, en este caso por haberse cambiado la calificación legal y esto es curioso, porque […] la SJP fue pedida una vez que se produjo el juicio, es decir, con una sentencia condenatoria que imponía una pena de ejecución condicional. […] consideró el Tribunal que se cumplía adecuadamente el derecho de la víctima a ser oída, porqué según lo que dijo el tribunal se cumplió acabadamente con la doctrina Abello y Góngora al permitir que la víctima pudiera sostener una pretensión punitiva, que la ejercieron durante el juicio, y que se sustanció durante el debate. […] el tribunal consideró que se armonizaron los derechos de la víctima con los derechos del imputado, que estas pudieran ser oídas y la tutela judicial fue efectiva. Ahora bien, el planteo que se hace la defensa es si se concede la SJP a prueba con un fallo condenatorio teniendo presente esto ¿por qué habría de someterse al Señor M. a un juicio en donde existen otros casos –de hecho dos imputado con hechos más graves, y no se le podría permitir acceder a este beneficio? […] la defensa quiere dejar solicitado que se evalúe la SJP …”

 

Sentencia:

 

“…Concluyendo la intervención respecto de J.E.M. y quede claro y asegurado, se acepta la acusación en los términos expuestos y queda constancia de posibles tratativas para lograr a favor del nombrado la SJP, cuestión que dado que depende de cuestiones ajenas a esta audiencia no van a ser tratadas en esta audiencia, y van a estar a la espera de cualquier eventual solicitud, sin que se la declare extemporánea…”.

 

Acceso a registro completo (texto, video, audio)

1)      AUDIENCIA CONTROL ACUSACION (167/168/169) del 2 de Mayo del año 2016 (VIDEO, en caso de interés contactar a la Oficina de Control de Gestión del MPD)

Normativa:

2)      Art. 76 C.P.

3)       Art 108 C.P.P.

4)      Convención de los Derechos del Niño y Adolescente

5)      Convención de Belem do Pará

Jurisprudencia citada:

6)      “Góngora” de la CSJN (G. 61. XLVIII. RECURSO DE HECHO causa n° 14.092).

7)      “Abello” del T.S.J. Neuquén (ACUERDO N° 12/2012 del 17/04/2012, Expediente Nro°16-año 2011)

8)      “Jofre” del T.S.J. Neuquén (Ac. 9/14 del 01/08/14)

9)      “Z. J. M. S/ ABUSO SEXUAL” (Legajo OFINQ 333/14) SENTENCIA Nº 90/14  del 01/09/14 del Tribunal de Impugnación (Repetto, Cabral y Deiub)