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Civil

Fijan límites al EPAS para el cobro de intereses a deudores

Lo resolvió la Sala III de la Cámara Civil ante un planteo presentado por el Ministerio Público de la Defensa.

Ante una apelación presentada por la Defensora Adjunta de Gestión Patrimonial, Anahí Mattioni, los jueces Marcelo Medori y Fernando Ghisini, resolvieron hacer lugar al planteo y fijar un límite a las tasas de interés que el Ente Provincial de Agua y Saneamiento de Neuquén (EPAS) cobra a sus clientes morosos: el monto porcentual no podrá exceder lo que fija la Ley Nacional de Defensa del Consumidor.

En primera instancia, la jueza civil había resuelto morigerar la tasa inicialmente fijada por el EPAS (0,25 por ciento diario) “por ser a todas luces excesiva”, y dispuso la aplicación de la tasa activa del Banco Provincia del Neuquén.

En el recurso contra esa sentencia, Mattioni señaló que “…la juez de grado incurre en arbitrariedad al fijar la tasa de interés activa cuando en el marco de lo dispuesto por el decreto provincial N° 766/92, la propia demandante (EPAS), mediante resolución, ha fijado el 0,067% diario en calidad de interés resarcitorio”.

En este sentido, agregó que el artículo 621 del Código Civil expresamente establece que “la obligación puede llevar intereses y son válidos los que se hubiesen convenido entre deudor y acreedor”. Asimismo, el artículo 622 especifica que “el deudor moroso debe los intereses que estuviesen convenidos en la obligación, desde el vencimiento de ella. Si no hay intereses convenidos, debe los intereses legales que las leyes especiales hubiesen determinado. Si no se hubiere fijado el interés legal, los jueces determinarán el interés que debe abonar. ..”.

Y en particular, indicó que el artículo 31 de la Ley 24.240 (de defensa del consumidor) establece: “La tasa de interés por mora en facturas de servicios públicos no podrá exceder en más del 50% la tasa pasiva para depósitos a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago”.

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