Penal

 

Materia

Penal

TEMA

Procesal Penal

CARÁTULA y EXPTE./LEGAJO

M.J.D. S/ ABUSO SEXUAL (Leg. MPFJU n° 18185/2016)

ORGANISMO EMISOR

Dr. MARIANO ETCHETO (Juez de Garantías del Colegio de Jueces del Interior –Junín de los Andes-)

Resolución

Audiencia del 09/08/2016

Palabras claves / Descriptores

INCAPACIDAD PROCESAL – ART. 51 CPPC – SUSPENSIÓN DEL PROCESO

Sumario

ANTECEDENTES:

 

Se iniciaron actuaciones en virtud de una denuncia de abuso sexual simple en contra de una menor de edad. El imputado es una persona sordomuda. La Defensa Pública solicitó audiencia de control de la investigación (art. 36 inc. 1 CPP) y celebrada ésta en fecha 09/08/16, la Sra. Funcionaria del M.P.D., Dra. Silvia Mariela Pereyra, peticionó que se declare la incapacidad procesal del imputado y se disponga la suspensión del proceso hasta que esa incapacidad desaparezca, en virtud del art. 51 del CPP. En la misma ocasión se resolvió sobre el pedido existente del MPF de realizar la Cámara Gesell de la víctima menor. En la audiencia se recibieron pruebas ofrecidas por la peticionante consistentes en testimoniales de la hermana del imputado, la que es su Curadora, una ex pareja y el Médico Psiquiatra del Equipo Interdisciplinario del Ministerio Público de la Defensa, Dr. Eduardo Kutnowski, quien previamente había entrevistado al imputado.

 

 

FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA:

 

Se argumentó lo siguiente: “…[el imputado] es una persona sordomuda, que así ha sido declarada en sede civil, que además no sabe leer ni escribir, y no maneja el lenguaje formal de señas. Solamente se comunica con sus familiares y allegados a través de un lenguaje de señas casero, inventado por su familia, muy rudimentario. Y esto hace que el modo que tenga de comunicarse a través de ese lenguaje le permita comprender solo hechos que tengan que ver con cuestiones concretas, por lo tanto existe una enorme dificultad a la hora de tener que comunicarle la denuncia en su contra, los alcances del procedimiento penal, incluso cuál es su rol (de la Defensora) […] se encuentra excluida su capacidad de poder entender los actos procesales y de actuar en su consecuencia, y tal como lo establece el art. 51 del CP corresponde declarar su incapacidad procesal y la suspensión del proceso…”.

 

 

RESOLUCION:

 

El Sr. Juez resolvió:

I)           Decretar la INCAPACIDAD DEBIDO A TRASTORNO MENTAL y SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO seguido a J.D.M., HASTA TANTO LA PROBLEMÁTICA QUE LO AQUEJA SEA SUPERADA.

II)          NO HACER LUGAR A LA REALIZACIÓN DE CAMARA GESELL

 

El Magistrado consideró que con las testimoniales recibidas se constataron los problemas de comunicación del imputado y la dificultad para explicar situaciones complejas o abstractas, que el pensamiento abstracto es esencial en un proceso penal, y que ambas testigos coincidieron en que el imputado no tendría comprensión de lo que estaba sucediendo.

Agregó que el Médico Psiquiatra refirió una hipoacusia profunda que no puede ser resuelta por audífonos y retraso madurativo y cognitivo; que no aprendió el lenguaje de señas formal.

Afirmó que la incapacidad del art. 51 es provisoria, que para ejercer el derecho de defensa en juicio debe estarse seguro que comprende la acusación y también estar en condiciones de comprenderlo. Resaltó que el Dr. Kutnowski explicó, ante el caso señalado que el incoado se había podido comunicar con la Jueza de Familia a través de su hermana, que “Los asistentes cercanos a las personas que tienen este tipo de padecimiento, en su afán de ayudar, cree entender lo que el paciente dice, cree entender y completa lo que el paciente dice […] Esto no significa que estemos comprendiendo acabadamente si no que probablemente estemos completando, porque nos cuesta comprender que la persona que se está dirigiendo a nosotros no tiene un cabal conocimiento de lo que estamos hablando”.

Finalizó decidiendo la suspensión del proceso hasta que desaparezca el trastorno, hasta tanto se pueda determinar que el imputado cuenta con capacidad como para comprender y ejercer una defensa adecuada –argumentar, alegar respecto de los hechos-.

Por último, y sobre la Cámara Gesell, rechaza su realización señalando que esta debe hacerse previa notificación al imputado, pero en este caso no puede comprender de qué es lo que se le está notificando; en el caso, el imputado no sería capaz de comprender los alcances de una Cámara Gesell.

 

Acceso a registro completo (texto, video, audio)

 

1.- Audiencia del 09/08/2016 ante el Dr. Luchino, Juez de Garantías del Colegio de Jueces del Interior –Junín de los Andes- (VIDEO: en caso de interés, contactar a la Oficina de Control de Gestión del MPD).