Penal

Ratificaron vigencia del Protocolo de Cámara Gesell

En una audiencia realizada ayer, una Sala del Tribunal de Impugnación (T.I.) integrada por los jueces Andrés Repetto, Alejandro Cabral y Mario Rodríguez Gómez resolvió, por mayoría, hacer lugar al planteo del Defensor Público Penal, Leandro Seisdedos. De esta forma revocó lo resuelto por el Juez de Garantías y ratificó la vigencia del Protocolo de Actuación en Cámara Gesell dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia en 2007.

En la audiencia estuvieron presentes la Defensora Adjunta de los Derechos del Niño N°2, Marcela Robeda (querellante) y el Fiscal Gustavo Mastracci.

Seisdedos fundamentó su impugnación en que el juez Marcelo Muñoz había rechazado la vigencia del Protocolo por entender que el dictado de la Ley 2784 –Código Procesal Penal-, había derogado “automáticamente” el Protocolo aprobado por el TSJ en 2007.

También puso en crisis la decisión del juez, quien había señalado que el Protocolo no está reglamentado, a lo que el defensor replicó que el Protocolo es un reglamento en si mismo.
Seisdedos señaló además que la no aplicación del Protocolo vulnera el principio de contradicción (una de las bases del nuevo CPP) ya que, según dijo, “debería elaborarse un pliego de preguntas previamente acordado entre las partes”.

Por otro lado, el defensor penal marcó “una autocontradicción en la resolución del juez: por un lado dice que –el Protocolo- no está vigente, y por otro lado señala que sirve a los fines de proteger los derechos del niño, y no los del imputado”. 

Seisdedos manifestó que la decisión que tomase el T.I. vendría resolver la disparidad de criterios entre los jueces de Garantías, atento que existe un antecedente en el cual una jueza dijo que el Protocolo está vigente y por ello debe aplicarse”.

Por último, sostuvo la necesidad de la aplicación del Protocolo “en su totalidad, ya que el de Neuquén se ajusta a los estándares internacionales en la materia”.

Por su parte, la Defensora Marcela Robeda alegó que no se opone “en nada a todo aquello que pueda significar un beneficio en la protección de los Derechos de los niños”, y añadió que “varias de las cosas que plantea el Protocolo se respetan”.
En cuanto al rol de el o la psicólogo/a en la entrevista a la víctima señaló que “no puede ser un mero lector de las preguntas que aportan las partes; debe ser un facilitador”.

Robeda indicó también que “esta querella no ve ninguna vulneración de derechos del imputado”, y sí ve “una revictimización en la elaboración de los informes médicos y psicológicos, cuya realización se plantea previamente a la entrevista en Cámara Gesell”.

Por último la Defensora consideró que “no es pertinente la presencia del imputado -para poder apuntar preguntas o repreguntas a la víctima- porque esto vulnera los derechos del niño o niña”.

Resolución del Tribunal:
El T.I. resolvió por mayoría hacer lugar al planteo de Seisdedos, revocando la resolución del juez Marcelo Muñoz, y ordenó que la Cámara Gesell se realice “en fiel cumplimiento” de lo establecido en el Protocolo aprobado por Acuerdo 4132 del TSJ.

Los jueces del T.I. entendieron que la prueba que se obtiene del testimonio en Cámara Gesell “es un acto procesal importante”, y por ello procede la impugnación interpuesta por el defensor público penal. 

El voto de mayoría –que fue leído por Repetto- reconoce que “el CPP está haciendo camino al andar, y -por ello- es procedente que el Tribunal de Impugnación se expida al respecto, porque hay intereses en juego y porque hay –como señaló el defensor- diferencia de criterios en las resoluciones de los jueces de garantías” sobre este tema.
Por su parte Alejandro Cabral votó disidentemente, al considerar inadmisible el recurso interpuesto. Adujo que el artículo 239 del CPP establece cuáles son las decisiones impugnables.