Penal

Juicio por jurados: los acusadores no lograron probar abusos sexuales

Luego de cinco jornadas concluyó el juicio (con jurados populares) para determinar la responsabilidad de S.D.M. acusado por dos hechos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma, y otro de lesiones leves agravadas por el vínculo contra su expareja. Según la acusación los dos primeros hechos habrían ocurrido el 5 de octubre y el 29 de noviembre de 2015, y el tercero el 19 de diciembre de ese año. 

La defensa de S.D.M. fue ejercida por el Defensor de Circunscripción, Fernando Diez, y la Defensora Pública, Eliana Lazzarini; por la querella Eduardo Badano y por la fiscalía Rómulo Patti. El juez técnico fue Richard Trincheri.  

Desde un primer momento los defensores plantearon que "se trataba de una relación violenta, en la cual los dos se agredían mutuamente, en la que no sabían cómo ponerle un punto final a un vínculo claramente enfermizo". Es por eso que una de las pruebas más importantes que aportó la Defensa fue el testimonio de Ramiro Pena del Servicio de Gestión Penal del MPD, quien introdujo un listado de llamados telefónicos, en el cual los jurados pudieron observar que existían múltiples intercambios de llamadas entre Morales y S.D.M., incluso durante y luego de los hechos denunciados.

Tanto Diez como Lazzarini cuestionaron el testimonio de la víctima: "no es un relato creíble, en realidad ellos continuaban viéndose", y agregaron que "por ejemplo en el primer hecho, que según dice la víctima ocurrió en la casa de S.D.M., no se encontró ningún indicio que demuestre que ella estuvo allí, ni testimonios que aseguren que él la amenazo y la obligó a subir al auto, como dice".

Respecto del segundo hecho, que habría ocurrido entre las 20, 30 y 23,30 horas del día 29 de noviembre, y en el que la habría abordado y subido al auto, y, luego de manejar a alta velocidad, estaciona en un descampado y la accede carnalmente, los defensores señalaron que "llamativamente de la prueba telefónica aportada surge que hubo tres llamadas desde el celular de él a de ella, lo que demuestra que no estaban físicamente en el mismo lugar".

En cuanto al ADN positivo (de rastros seminales de S.D.M.) que se detectó en el cuerpo de la mujer, Diez sostuvo que "esto se explica sencillamente en que ellos mantenían relaciones sexuales, lo que aquí tienen que demostrar los acusadores, y ustedes (los jurados) tienen que merituar, es si esas relaciones eran en contra de la voluntad de Morales, cosa que no han podido probar".

 

Luego de seis horas y media de deliberación, por unanimidad los jurados populares declararon culpable a S.D.M. del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo (tres hechos), conforme lo establecen los artículos 89 y 92 en función del 80 inciso 1 del Código Penal.