Penal

Ratificaron la invalidez de los allanamientos en Tratayén

El TSJ declaró inadmisible el Recurso Extraordinario presentado por la Fiscalía. Consideraron que no se verificaban los requisitos previstos en el Código Procesal Penal, ni en la doctrina de la CSJN.

La Sala Penal del TSJ declaró inadmisible el Recurso Extraordinario presentado por el MPF contra una sentencia del año pasado del Tribunal de Impugnación (TI). Ante la falta de "opiniones plenamente coincidentes" por parte de los miembros de la Sala María Soledad Genari y Oscar Massei, se convocó para terciar al presidente del Cuerpo Alfredo Elosu Larumbe.

En su voto (al que adhirió Elosu Larumbe), Massei señaló que "el acudimiento a esta instancia extraordinaria requiere, de modo complementario, que se esté ante alguna de las tres hipótesis taxativamente enumeradas en el artículo 248 del Código Adjetivo (procesal penal); de no ajustarse a esos andariveles recursivos, dicha apelación extraordinaria deviene inadmisible". 


Artículo 248º Procedencia y motivos. La impugnación extraordinaria procederá contra las sentencias dictadas por el Tribunal de Impugnación, en los siguientes casos:

1) Cuando se cuestione la validez de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuyan sobre materia regida por la Constitución y la decisión sea contraria a las pretensiones del impugnante.

2) En los supuestos que correspondiere la interposición del recurso

extraordinario federal.

3) Cuando la sentencia del Tribunal de Impugnación resulte contradictoria con la doctrina sentada en fallo anterior del mismo tribunal o del Tribunal Superior de Justicia sobre la misma cuestión. 


"No hay cuestión federal en las decisiones que juzgan sobre la validez o invalidez de allanamientos, porque remite a cuestiones procesales y de derecho común. Máxime cuando, como en este caso, la decisión recurrida lo ha sido a favor del derecho federal que garantiza la inviolabilidad del domicilio", dijo. Y recordó que la doctrina de la CSJN establece como única excepción la arbitrariedad del fallo recurrido.

Para la fiscalía la resolución del TI fue arbitraria, y cita, a su vez, jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. "Sin embargo -añadió Massei-, entiendo que ninguna de ellas posee vínculo alguno con el caso que ha sido puesto a consideración de esta Sala".

Por su parte Elosu Larumbe indicó que la Fiscalía basó su recurso en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, y para que sea procedente debe ser demostrado, de manera inequívoca, la existencia de groseras deficiencias lógicas de razonamiento o una total ausencia de sustento normativo, que impidan considerar al fallo como una "sentencia fundada en ley", y agregó que "a la luz de los fundamentos dados (...) esto no ha ocurrido".