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Niñez y Adolescencia

El TSJ falló a favor del Derecho Superior del Niño

Lo hizo la Sala Civil del TSJ, avalando los planteos promovidos por el MPD, en una causa en la que se exigía una vivienda digna para una familia de Zapala.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, integrada por los vocales Ricardo Kohon y Evaldo Moya, resolvió declarar inadmisibles los recursos -de nulidad extraordinario e inaplicabilidad de ley- promovidos por la Provincia del Neuquén, contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia del Interior –Sala II-. En consecuencia, confirmó lo resuelto por la Cámara, que había hecho lugar al amparo interpuesto por la Defensoría del Niño y el Adolescente de Zapala, en resguardo integral de los derechos de los cuatro menores, el cual buscaba que se les otorgara una vivienda digna. 

El Defensor General, Ricardo Cancela, había respaldado la posición de la Defensoría del Niño (III Circunscripción), a través de un escrito de ampliación de argumentos, donde se destacó la multiplicidad de derechos que estaban siendo vulnerados ante la falta de respuestas de las autoridades. Cabe destacar que dos de los cuatro menores de edad, padecen graves problemas de salud (síndrome de West y cardiopatía congénita). 

La resolución:

En el fallo, el TSJ alude a la Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que postuló: “Que este Tribunal ha resuelto reiteradamente que cuando se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones, encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional”.

Además, y ratificando lo planteado por el MPD, alude a la Convención Interamericana de Derechos Humanos: "Los niños […] tienen derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado. Así lo establece, por lo demás, el artículo 19 de la Convención Americana que dispone que 'todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado'. Esta disposición debe entenderse como un derecho adicional, complementario, que el tratado establece para seres que por su desarrollo físico y emocional necesitan de protección especial", "[…] los artículos 6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño incluyen en el derecho a la vida la obligación del Estado de garantizar 'en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño'. El Comité de Derechos del Niño ha interpretado la palabra 'desarrollo' de una manera amplia, holística, que abarca lo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social…".

En este sentido, y luego de citar la Convención sobre los Derechos del Niño, y legislación referida a la temática, el TSJ subraya que: “resulta imprescindible destacar que, si bien en los presentes, el objeto perseguido es el acceso a una vivienda adecuada, ése no es el único de los derechos fundamentales que requiere -en el caso- urgente resguardo(…).

Ello por añadidura, impone al Estado -provincial y municipal- la imperiosa necesidad de asistir al grupo familiar mediante un abordaje integral a través de un plan de acción, con estrategias claras y concretas que importen un seguimiento social, estricto y en campo.

Y, a tal fin, deviene esencial llevar a cumplido efecto el deber de asistencia que tienen los organismos públicos involucrados para velar por la integridad psicofísica del grupo familiar, exhortándolos a actuar en consecuencia, teniendo como norte el interés superior de los niños y niñas afectados.

Es que la natural condición de dependencia de la infancia hace necesario que las instituciones contribuyan a un amparo particularmente cuidadoso de sus derechos. Así, las personas que transitan por esa época fundacional de la vida son acreedoras de una protección diferencial por razón de su edad y de las variables de indefensión que las afectan”

 

 

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