Penal

Comenzó el juicio por jurados en la causa por la muerte de Arias

En horas de la mañana de hoy, comenzó la primera audiencia del juicio con jurados populares que realiza en la ciudad de Neuquén para determinar la responsabilidad de tres personas en la muerte de Edgardo Arias, ocurrida el 8 de enero de 2013.

Antes de comenzar con los alegatos se planteo un incidente: el hermano de uno de los jurados fue convocado a declarar como testigo en el juicio, por lo que se resolvió su reemplazo por un suplente. Las defensas su opusieron y argumentaron que el juicio debía comenzar con la totalidad de los jurados (tanto los titulares como los suplentes) e hicieron reserva de impugnación.

Luego, el juez Mauricio Zabala impartió las instrucciones a los jurados y dio la palabra al fiscal Pablo Vignaroli, quien formuló su alegato de apertura y calificó el hecho en la figura de “homicidio doblemente calificado por la utilización de arma de fuego y por haber sido premeditado por dos o mas personas”.

Por su parte el defensor público Fernando Diez, en representación (junto a Leandro Seisdedos) de A.O.V. aseguró que su defendido “no estuvo siquiera en el lugar de los hechos”, y subrayó que “esta persona no tiene antecedentes penales, ni condenas, y se lo conoce como el pescador, porque se dedica a eso para la subsistencia de su familia”, y agregó que “lo detuvieron en su casa: es un ciudadano como ustedes”.

Diez indicó que en esta investigación “hubo procedimientos irregulares, pero no sólo eso, sino que ilegales: apremios ilegales, hay una denuncia concreta de una persona que testificó”. Señaló que “esto pasa cuando no hay prueba, y los investigadores policiales se desesperan por obtener resultados”, y a veces “negocian con algún posible imputado para que aparezca como testigo, y así contar con elementos para decir que esta policialmente esclarecido el hecho”. Pero –continuó- “cuando esos supuestos testigos declaran, lo hacen según su interés y a veces tratan de descargar la responsabilidad para quedar impunes”.

Luego, el defensor público Daniel García Cáneva (quien patrocina junto a Carlos Acquistapace a A.G.C.) adhirió a lo señalado por Diez, y alegó que “la calificación que se ha determinado tiene una única pena, que es la de prisión perpetua, si es que ustedes –a los jurados- entienden que existió el hecho y que estas personas son culpables”, pero además “ustedes van a tener que establecer si hubo premeditación, que significa un obrar planificado, relacionado con una finalidad de matar que tuvieron supuestamente los imputados”. En esta línea argumentativa, García Cáneva resaltó que la parte acusadora deberá demostrar, a lo largo del juicio, que los imputados “pensaron, planificaron y dispusieron de los medios para matar a alguien”, y concluyó que “si alguna de estas circunstancias no se da, el veredicto deberá ser de no culpabilidad”. 

El imputado M.E.C. es representado por un defensor particular (Ríos Iñiguez).