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Civil

Cancela presentó un proyecto de adhesión a la Ley nacional de Salud Mental y la creación de su Órgano de Revisión

El Defensor General, Ricardo Cancela, y la Secretaria Civil y Nuevos Derechos, Mónica Barrutia, presentaron  en la Legislatura neuquina un proyecto de adhesión a la Ley Nacional de Salud Mental y la creación en el ámbito provincial del Órgano de Revisión.

En 2006 la Argentina adhirió a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la que establece un cambio de paradigma y una mirada distinta a las personas con discapacidad, partiendo desde la capacidad de la persona, potenciándola, y desterrando el viejo esquema de aislamiento, para propender a la inclusión.

En noviembre de 2010 se sancionó la Ley Nacional 26657, la que define a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.

Esta Ley prevé, en su artículo 38, la creación de un Órgano de Revisión para la protección de los usuarios de la salud mental, dentro del ámbito del Ministerio Público de la Defensa -en la esfera nacional-. El proyecto de adhesión presentado por Cancela, que estipula la creación en la provincia de este órgano, fue consensuado y aprobado por unanimidad en el ámbito del COPAI (Consejo Provincial de Atención Integral de la Salud Mental y Adicciones), luego de más de un año de trabajo articulado.

Este nuevo paradigma parte de la base de que todas las personas con padecimiento mental tienen plena capacidad jurídica y fáctica. Se presume la capacidad de todas las personas y solamente una sentencia judicial fundada y tras la sustanciación de un proceso con diversas garantías, puede restringirla. De esta manera, se deja de lado el paradigma según el cual se trataba de una persona que tenía una discapacidad y que por ello la sociedad debía cuidarla, y se pasa a un enfoque de derechos, el cual cada persona es diferente, diversa. Es así que el Estado y la sociedad tienen la obligación de remover aquellas barreras u obstáculos que puedan generar dicha situación de discapacidad.

El proyecto elevado a la Cámara de Diputados establece -en su artículo 6°- que el Órgano de Revisión provincial tendrá las siguientes funciones:

a) Controlar el cumplimiento de la Ley, en particular en aquellos aspectos en los que se busca garantizar el cumplimiento de los derechos humanos del sistema de salud mental;

b) Controlar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades;

c) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la legislación vigente;

d) Hacer presentaciones ante los organismos que en cada circunscripción corresponda al advertirse situaciones en que hubiera irregularidades;

e) Informar a la Autoridad de Aplicación -Ministerio de Salud- periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes;

f) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares;

g) Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan las internaciones y tratamientos;

h) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación, tratamientos y abordajes en los ámbitos público y privado.

 

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