Defensoría General

La Corte tratará un recurso presentado por la Defensa Pública de Neuquén

El Recurso de Queja cuestiona la facultad provincial para regular los juicios por jurados, entre otros agravios.

En su última reunión de 2018 los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) trataron la agenda de temas que resolverán en el año 2019. Entre ellos, estará avocarse a resolver un Recurso de Queja planteado por el Defensor General de Neuquén, Ricardo Cancela, en el que se discute si las provincias tienen facultades para regular sobre juicio por jurados, las mayorías requeridas para el veredicto y la facultad de la acusación para imponer este mecanismo de juzgamiento.

Las cuestiones que deberá analizar la CSJN y que fueron motivo de agravio son dos: por un lado la afectación al debido proceso legal (artículo 18 de la Constitución Nacional), dado que la provincia se arrogó la facultad de legislar en materia federal sobre juicio por jurados y  la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua. Se cuestionó además la valoración de prueba ilegalmente introducida, que se basó en instrucciones erróneas, y la nulidad de los formularios para la emisión de los veredictos sucesivos. Además, según señaló el Defensor General en su recurso, la entrada en vigencia de la ley que estableció el juicio por jurados es posterior al inicio de este proceso, lo que afectó la garantía del juez natural.

En el Recurso presentado ante la Corte se sostuvo  que "no es una facultad provincial la instauración del sistema de juzgamiento al que fueron sometidos los imputados, pues conforme la Constitución Nacional corresponde al Congreso Nacional su regulación (artículos 24 y 75 inc. 12 CN)" y que "la afrenta a los derechos de los imputados es aún mayor, porque se ha instruido erróneamente al Jurado popular, tanto respecto de la duda razonable, como de la incidencia de su decisión en la pena a imponer, también respecto de la calificación legal aplicable sin posibilidad de que expresen su deseo de establecer una menor, todo lo cual permitió que se le imponga una pena inconstitucional como es la de prisión perpetua".

En este sentido se sostuvo que "...el jurado popular al no dar razones de su decisión exige que se tomen mayores recaudos para garantizar la legitimidad de la declaración de responsabilidad penal, pues las posibilidades de cuestionar esa resolución se ven francamente disminuidas en tanto se basan en motivos no expresados, y en consecuencia imposibles de ser contrarrestados por la Defensa". Por ello, Cancela subrayó que el número exigido para prisiones perpetuas debería ser la unanimidad, y no la cantidad exigida por el Código neuquino que es de ocho votos.

Por otro parte, se cuestionó que el artículo 35 del Código Procesal Penal pone en cabeza del fiscal la decisión de escoger o no el mecanismo de jurado popular para el juzgamiento de un hecho determinado, lo que se contrapone con el artículo 24 de la Constitución Nacional que lo reconoce como un derecho del imputado.

En el caso que se llevó ante la CSJN, Alex Mauricio Obreque Varas y Alexis Gabriel Castillo, ambos representados por esta Defensa Pública, fueron juzgados por un Jurado Popular que determinó su culpabilidad en el delito de homicidio agravado por su comisión con el concurso premeditado de dos  o más personas y por alevosía (arts. 79, 80 inc. 2 y 6 y 45 del Constitución Provincial), resultando condenados a la pena de prisión perpetua.