Niñez y Adolescencia
Violencia familiar

Es obligación del juez ordenar el informe psicosocial antes de resolver

La Cámara Multifueros del interior hizo lugar a un recurso de apelación presentado por el Defensor del Niño y el Adolescente de la V Circunscripción, Ezequiel Chiavassa, y revocó un fallo de primera instancia que había ordenado la "paralización de las actuaciones" en una causa de violencia familiar, con niños involucrados.

La causa se originó a partir de la denuncia de una mujer de Los Carrizos contra su pareja, padre de sus hijos. "Cuando el denunciado golpea a la señora, ésta se encontraba con una de sus niñas en brazos", relata el Defensor en su recurso.

Chiavassa cuestionó que el juez Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia de la V Circunscripción decidió la paralización de las actuaciones sin haber ordenado previamente los informes psicosociales establecidos en el artículo 24 de la ley 2785 (de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar).

"Más allá de las intenciones de la denunciante de no continuar con el proceso, cuando se encuentra en juego el interés superior de los niños y niñas, (...) es prudente evaluar la situación previo a tomar alguna determinación", dijeron los jueces Barroso y Furlotti en su fallo.

Agregaron que el juez "sólo tuvo en consideración la voluntad de la señora, sin poner en práctica el deber y las facultades que el mismo posee a fin de proteger a las dos infantes que dependen de la decisión de la madre, y sin que se haya evaluado mínimamente el contexto en el que éstas deben convivir junto a sus progenitores". Y enfatizaron: "cuando existen derechos de personas menores de edad involucrados, cualquier decisión que se adopte ha de tener como norte su interés superior, circunstancia que se ha omitido".

A través de una cita doctrinaria, los jueces mencionaron que ante un caso de violencia en el que la denunciante posteriormente solicita el desistimiento " si el juez lo concede sin analizar su contenido, deja expuesta y sin cobertura la situación de violencia padecida por los niños. (...) La decisión del adulto no puede significar la renuncia de los derechos de los niñas y niñas".

Chiavassa fundó su recurso en las leyes provinciales 2785 y 2786, "las cuales adecuaron la legislación interna a los preceptos de la legislación nacional, ley 26485 y las Convenciones internacionales de la materia, ratificadas por nuestro país: Cedaw (Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer) -1979- y Belém do Pará -1994-". Además recordó que para estos casos se estableció un Protocolo único de intervención, para dar un abordaje integral a las situaciones de violencia, el cual no se cumplió en este proceso. "No sólo no se ha cumplido con el pedido de informe psicosocial previo a tomar una decisión, sino que se ha derivado el seguimiento de la situación a la autoridad de aplicación de la ley 2785 con competencia en Los Carrizos, la cual no cuenta con profesionales idóneos a tales efectos".

El funcionario del MPD agregó que el magistrado de primera instancia "resolvió prematuramente", sin observar la cronicidad de la situación de violencia intrafamiliar -de alto riesgo-, agravada por el consumo problemático de alcohol parte del agresor.