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Civil

Confirman potestad del MPD para reclamar el cobro de honorarios profesionales

Se trata de un caso en el que la Cámara Multifueros del interior, con asiento en San Martín de los Andes, confirmó un fallo de primera instancia a través del cual se rechazó la interposición por parte de un co-demandado de una excepción de falta de legitimación activa de la Defensa Pública para reclamar la regulación de honorarios.

En su apelación el abogado de uno de los co-demandados en una causa de escrituración, cuestionó la supuesta falta de legitimación activa del MPD para el cobro de los honorarios profesionales.

El Responsable de la Oficina de Ejecución de Honorarios del MPD, Mauro Massei -foto-, refutó estos argumentos y sostuvo: "...si bien los honorarios son una retribución por un trabajo profesional y personal, ello no impide que dicho estipendio -retribución dineraria por un servicio- configure un recurso propio del Poder Judicial, en especial del Ministerio Público de la Defensa".

Los camaristas Gabriela Calaccio y Dardo Troncoso señalaron que "el letrado se embarca en su discurso contra la organización y el financiamiento del Ministerio Público -de la Defensa-, sin tener en cuenta que los honorarios que se ejecutan fueron regulados en calidad de "costas", en un proceso en el cual su poderdante resultó vencido y no fue patrocinado por la Defensora Pública". Y consideraron que si se siguiera la opinión esgrimida en la apelación por el abogado "...toda persona que litigue contra un ciudadano patrocinado por la Defensa Pública nunca debería afrontar las costas del juicio, sin importar si resultó perdedor, pues el MPD no podría reclamárselas. Mas, si esa misma persona pierde el juicio contra un ciudadano asistido por un abogado de la matrícula, sí tendría que responder".

"La desigualdad se generaría, pero a favor del perdedor, basándose únicamente en quién patrocina al vencedor", -concluyeron.

 


Ley Orgánica de la Defensa Pública de Neuquén.

Artículo 36: Honorarios y astreintes. Destino. En todas las causas en que actúan los abogados de la Defensa Pública, los jueces regulan los honorarios devengados por su
actuación, de acuerdo con el arancel vigente para abogados y procuradores, y con idéntico criterio.

El Ministerio Público de la Defensa persigue, por cualquiera de sus integrantes autorizados por el defensor general, el cobro de los honorarios regulados, cuando le sea exigible al
vencido y después de que sus defendidos hayan cobrado íntegramente el capital reclamado y sus intereses, o cuando haya una mejora notable de la fortuna de estos.

En causa penal, cuando el asistido no cuente con el beneficio de litigar sin gastos o cuando mejore su fortuna. 

El proceso de ejecución de estos honorarios está exento de todo gasto.

Los honorarios percibidos y los astreintes devengados constituyen reservas presupuestarias en el  presupuesto general del Poder Judicial y son destinadas exclusivamente al mejoramiento de la función del Ministerio Público de la Defensa.

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Encuentro Nacional de la Defensa Pública