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Penal
La resolución se conocerá el 12 de agosto

Impugnaron sentencia condenatoria

Es un caso donde se investiga la responsabilidad en la muerte de Gustavo Castillo, ocurrida el 10 de octubre de 2013.

El Defensor Público Raúl Caferra –Equipo Operativo N° 1 del MPD- expuso ante el Tribunal de Impugnación (T.I.) un recurso para que se anule la sentencia de 11 años y 8 meses de prisión, dictada el 23 de Mayo de 2014 contra M.S. por el delito de homicidio simple calificado por el uso de arma de fuego. Y pidió la absolución o, en su defecto, el reenvío a un nuevo juicio. La Sala del T.I. estuvo integrada por Alejandro Cabral, Richard Trincheri y Héctor Rimaro. La fiscalía fue representada por Gloria Lucero.

El argumento de Caferra cuestionó la autoría del hecho y se fundó en “la arbitrariedad de la valoración de la prueba principal” en la que se basa el fallo condenatorio: el testimonio de la ex pareja de la víctima que “ante efectivos policiales, a poco de ocurrido el hecho, y luego en sede judicial, dijo no haber visto las circunstancias del hecho, sólo haber escuchado el altercado; y luego en la audiencia de debate cambió sus dichos y señaló haber visto lo ocurrido”.

En este sentido, Caferra consideró que “es profundamente sospechoso que una persona que prestó su testimonio a minutos de ocurrido el hecho, luego en sede policial y después ante la Justicia, sostenga que no vio y que en el momento del juicio diga que vio” lo que pasó.

“Las reglas de la sana critica indican que ese testimonio, lejos de ser creíble es altamente dudoso”, enfatizó.

Como segundo motivo de arbitrariedad, el defensor público indicó que se afectan garantías constitucionales al “omitir en la valoración de la prueba el testimonio de un menor –que se incorporó por lectura en el juicio- que desincrimina a M.S.; y que dice que fueron otros” los autores del hecho.

Señaló que “la omisión de una prueba esencial constituye un motivo independiente de arbitrariedad de la sentencia, que de por sí ameritaría anular" la condena; y concluyó que, por lo expuesto, la sentencia debe ser anulada porque “se soslayaron las profundas contradicciones entre el testimonio –prueba principal de cargo- en la audiencia de debate y lo que sostuvo invariablemente desde el momento del hecho”.

El T.I. adelantó que el 12 de Agosto en horas del mediodía se conocerá la resolución por notificación electrónica, con copia a M.S. en el lugar de detención.

 

 

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