Penal
La resolución se concerá el 14 de agosto

Piden la libertad de un imputado por vencimiento de plazo y falta de veredicto de culpabilidad

El Defensor de Circunscripción Daniel García Cáneva –Equipo Operativo N° 3- expuso ante una Sala del Tribunal de Impugnación, integrada por Alejandro Cabral, Florencia Martini y Héctor Dedominichi, un recurso interpuesto para que se revise la resolución del Colegio de Jueces, que había denegado la excarcelación de G.A.C.

El defensor entendió que “la resolución del Tribunal de revisión no está fundada porque se limita a adherir a lo dispuesto por la Jueza de garantías”.

García Caneva –con la asistencia del Defensor Público Carlos Acquistapace- pidió el “cese de la prisión preventiva, que encuentra sustento en dos aspectos: se ha cumplido un juicio por jurados en el cual no ha existido un veredicto de culpabilidad como lo prevé la ley y la Constitución de la Provincia; y el segundo supuesto es porque, conforme lo establece el artículo 119 –del Código procesal penal- se ha extinguido el plazo máximo para la prisión preventiva”.

En relación al primer argumento, aclaró que “no se pretende que este Tribunal ingrese a examinar actos propios del juicio por jurados, sino si existe la potestad del Estado de mantener privado de la libertad a G.A.C.”, sin que haya veredicto de culpabilidad. En este sentido recordó que “el 3 de julio se dictó un veredicto que se plasmó en dos formularios: en el primero se aludió a uno de los imputados –con nombre y apellido-, y en el segundo se aludió a´los acusados´, sin nominarlos”. Es decir –agregó- que G.A.C. “no se encuentra mencionado en ningún aspecto en un veredicto de culpabilidad, que implique la potestad estadual de mantenerlo privado su libertad”.

García Cáneva hizo referencia al artículo 64 de la Constitución provincial que”establece que la responsabilidad penal es personal”, y al Código procesal –art. 207- que señala que “el veredicto deberá versar respecto de cada hecho y cada acusado sobre si está probado el hecho, y si es culpable o no es culpable el acusado; lo que debe remarcarse es que dice: de cada acusado”.

Sobre el segundo argumento el Defensor subrayó que “el artículo 119 del CPP establece que el plazo máximo de la prisión preventiva es un año”. G.A.C. se encuentra detenido desde enero de 2013.

Advirtió además, sobre la retroactividad de los plazos que establece el nuevo código procesal, que el Tribunal Superior de Justicia “no fijó un criterio respecto de la aplicación de la ley actual, solamente se dijo como una opinión personal del votante, no fue materia de resolución del fallo”.

Para finalizar, dijo que “la merituación que se está haciendo sobre la prisión preventiva no es para verificar efectos que se han dado atrás en el tiempo, sino para analizar hoy las circunstancias del plazo”, subrayó y adelantó que si se considera que no es de aplicación el articulo 119 por imperio del 22, se declare la inconstitucionalidad de este último. Y “lo es -adujo- porque el artículo 63 de la Constitución provincial establece que siempre se aplicará la ley penal más favorable al imputado.

El abogado particular de M.E.C., Ríos Iñiguez, adhirió a lo expuesto por García Cáneva.

Por su parte, la Fiscalía estuvo representada por Agustín García, que rechazó el planteo.

Luego de escuchar a las partes, el Tribunal informó que dará a conocer la resolución el día 14 de Agosto.

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Artículo 119º Duración. La prisión preventiva no podrá durar más de un (1) año, salvo lo dispuesto para delitos complejos. Vencido este plazo no se podrá decretar una nueva medida de coerción privativa de libertad.
También deberá hacerse cesar si su duración es equivalente a la exigida para la concesión de la libertad condicional o libertad anticipada a los condenados y se encuentren reunidos los restantes requisitos

Artículo 22º Validez temporal de la norma procesal. Las normas procesales no tendrán efecto retroactivo.