Civil
Juicios Ejecutivos

Fijan criterio para la aplicación del beneficio de litigar sin gastos

La Sala I de la Cámara Civil de Apelaciones (integrada por los jueces Cecilia Pamphile y Jorge Pascuarelli) hizo lugar a un recurso interpuesto por el Defensor Civil Patrimonial, Gabriel Ciucci, y revocó una resolución de un juzgado de juicios ejecutivos que había otorgado parcialmente el beneficio de litigar sin gastos a una vecina de Plottier.

Cabe destacar que si bien los juzgados civiles aplican con un criterio amplio este derecho, los juzgados de juicios ejecutivos lo venían aplicando de modo restrictivo: sólo alcanzaba a los gastos de sellado y peritos, pero no así los honorarios de los abogados intervinientes. Por este motivo los clientes debían afrontar los honorarios de los profesionales de la parte actora.

Ciucci expresó que "el propósito del beneficio -de litigar sin gastos- es asegurar la igualdad en el acceso a la justicia y garantizar la defensa en juicio, máxime si se trata de personas en situación de vulnerabilidad, lo cual resulta manifiesto en los casos patrocinados por la Defensa Pública". Y agregó: "este beneficio -contemplado en el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial- es total e incluye la totalidad de las costas ocasionadas en el proceso, por lo que abarca los honorarios de los letrados y demás profesionales intervinientes".

En una cita doctrinaria, los camaristas consideraron que "no puede privarse del otorgamiento a quien prima facie acredita encuadrarse en los preceptos contemplados para su procedencia. No cuadra una interpretación estricta del beneficio en todo supuesto en que no concurra una indigencia absoluta, pues ello equivaldría a una frustración a priori de las aspiraciones de justicia del interesado".

En esta línea, resolvieron modificar la resolución de primera instancia y "otorgar a la peticionante el beneficio de litigar sin gastos de forma total".

Ciucci consideró que "con este fallo de la Cámara, los Juzgados de Juicios Ejecutivos tendrían que comenzar a aplicar un criterio amplio, lo que implica que los usuarios de la Defensa Pública no van a tener que pagar los honorarios de los abogados de la parte actora hasta que mejoren de fortuna".