Civil

Daño moral: Deberá pagar una indemnización por no reconocer a su hija

Durante casi seis años no reconoció a su hija, hasta que la madre lo demandó. Deberá pagar 70 mil pesos.

La justicia de Familia hizo lugar a un pedido de indemnización realizado por la madre de una niña por el daño moral ocasionado por el padre, que demoró cinco años en realizar el reconocimiento filial.

La señora H.C.H., con el patrocinio de la Defensora Pública Civil Pamela Canales, inició una demanda por filiación y daño moral contra G.C.F. Señaló que "intentó en varias oportunidades que el demandado reconozca a la niña; (...) el mismo tomó conocimiento tanto del embarazo como del nacimiento, habiendo incluso convivido con H.C.H. y la niña cuando esta última era pequeña y le dispensó trato de hija cuando tenía dos años". Actualmente tiene cinco años y vive con su madre en una casilla, sin los servicios elementales.

Con relación al daño expresa que "se ha afectado el derecho a la identidad personal, al nombre, a la verdad y al correcto emplazamiento filial de la niña, lo que ha ocasionado un dolor y sufrimiento que debe ser resarcido", por su proyección tanto en la esfera individual como en la social -recientemente inició su escolarización-.

Según consta en el expediente, G.C.F. realizó el trámite de reconocimiento en marzo de 2019, luego de tomar conocimiento de la demanda en su contra.

Por su parte, la Defensora del Niño dictaminó que "el reclamo por daño moral debe prosperar, dado que una vez que G.C.F. recibió la notificación de la demanda se puso en contacto con la actora (H.C.H.) y procedió a reconocer a la niña", pero su reconocimiento voluntario "no lo exime respecto de su responsabilidad por los daños provocados en su propia hija" durante casi seis años.

La jueza Fabiana Vasvari (Juzgado de Familia 4) consideró que el reclamo por el reconocimiento "devino abstracto, por cuanto el demandado ha reconocido su paternidad (...)".

Por otro lado, la jueza puntualizó que "la conducta omisiva o retardataria del reconocimiento de hijo extramatrimonial constituye una conducta antijurídica (...), y resulta evidente que los daños generados por la ausencia de filiación paterna son consecuencia directa de esa omisión o retardo".

En este sentido, argumentó que para que pueda endilgársele dolo o culpa en la falta de reconocimiento (otro de los requisitos para responder por el daño), "es indispensable que el progenitor conozca que es padre, o que se la atribuye paternidad". Esto determina que el progenitor será responsable si incumplió intencionalmente en su deber jurídico.

La jueza hizo lugar al reclamo económico por el daño moral, y fijó una indemnización de 70000 pesos.