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Civil
Perspectiva de género

Fertilización asistida: Ordenan que el ISSN cubra la totalidad de un tratamiento

El juez Sebastián Villegas, de Rincón de los Sauces, hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por una pareja, con el patrocinio del Defensor Público Carlos Pérez, para que el Instituto de Seguridad Social de Neuquén (ISSN) cubra la totalidad del tratamiento de reproducción médica asistida o fertilización asistida a la que deben someterse para concebir un hijo, dado que no pueden costearlo con recursos propios.

En el recurso, el Defensor expuso que M.N.T se sometió en 2010 -en Roca- a una operación de ligadura de trompas -o ligadura tubaria bilateral- y que dicha intervención fue en ocasión de estar inserta en un contexto de violencia familiar por parte de quien entonces era su pareja. Posteriormente, en 2015, conoció a su actual pareja -J.L.N.-, quien padece "oligoteratozoospermia severa, lo que implica que, mediante técnicas de reproducción asistida, los médicos deben seleccionar sus mejores espermas para poder lograr la fertilización". En consecuencia, "no pueden concebir hijos naturalmente".  

"Luego de extensos estudios médicos, autorizados por el ISSN, se les indicó que para tener hijos era necesario someterse al procedimiento de técnicas de fertilización asistida FIV/ICSI de alta complejidad", se informó por parte de la defensa.

Desde el ISSN se rechazó la cobertura del tratamiento: "Al someterse M.N.T. en forma voluntaria al procedimiento de ligadura de trompas, ello no puede repercutir en la obra social en base la teoría de los actos propios".

El juez consideró que este argumento "no resulta válido, en este caso en particular, toda vez que si bien la señora manifestó, en su oportunidad, la voluntad de someterse a una intervención quirúrgica de ligadura de trompas, siendo este un método anticonceptivo definitivo, considero importante analizar el contexto en el cual prestó su consentimiento, toda vez que, en su escrito de demanda, expuso que fue en ocasión de estar inserta en una problemática de violencia familiar por quien entonces era su pareja".

En este marco, el magistrado señaló que "el presente caso, atento las cuestiones debatidas, debe resolverse con perspectiva de género, en congruencia con la ley 27499: (...) se requiere reconocer que existen patrones socio-culturales que promueven y sostienen la desigualdad de género, y que son necesarios conocer y aceptar su existencia al momento de decidir".  Agregó que la Corte interamericana de Derechos Humanos estableció principios que deben ser tenidos en cuenta para juzgar con perspectiva de género: "donde existan casos de vulnerabilidad, como es el género, se debe invertir la carga de la argumentación y es el demandado el que tiene que probar que la diferencia de trato se encuentra justificada por ser el medio menos restrictivo para cumplir un fin legítimo".

Además el juez fundamentó su fallo en la ley 26862 -de reproducción mecánicamente asistida-: esta norma "ha optado por la perspectiva de derechos, puesto que ha hecho prevalecer el derecho a la salud -incluida la salud reproductiva- y, con ello, el derecho a formar una familia para miles de personas que no contaban con los recursos económicos necesarios para hacer frente al costo demandan esos tratamientos, indispensables en sus casos para ser madre o padre".

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