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Son las partes las que tienen a su cargo el inicio y el impulso procesales; las encargadas de la actividad y marcha del procedimiento; las que fijan la cuestión a resolver; las que fijan el límite de esa decisión y las encargadas de la actividad probatoria, corroborando sus afirmaciones o desvirtuando la de la contraria.

Se puede afirmar entonces, que la característica determinante y excluyente del proceso acusatorio, es la nítida diferencia de funciones entre los principales sujetos, el fiscal investiga y acusa, el defensor se resiste en protección de los derechos e intereses de sus representados y el juez (el tercero imparcial) juzga, en base a los méritos de la hipótesis acusatoria, confrontándola con los argumentos esgrimidos por la otra parte.

Estas tres actividades (jurisdiccional, requirente y defensiva) deben estar presentes en un proceso penal, conforme a las atribuciones o límites fijados por el ordenamiento procesal y, en caso de incumplimiento, se estaría violando el principio de juicio previo exigido constitucionalmente.

Debe quedar claro entonces, que el juez, en este nuevo proceso, no tiene facultades para actuar de oficio ni reunir pruebas: aquel juez de instrucción que todo lo hacía (investigar, colectar pruebas y resolver sobre su propia investigación), hoy tiene sus funciones circunscriptas a su tarea jurisdiccional, dotando a su rol en el proceso de mayor imparcialidad.

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