El artículo 18 de la Constitución Nacional establece “la inviolabilidad de la defensa para la persona y de todos sus derechos”, ello se compadece con lo estatuido en la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8: “toda persona tiene el derecho de ser oída y escuchada, con las debidas garantías, y en plazo razonable, por un juez o tribunal, imparcial e independiente, nombrado con anterioridad, en la sustanciación de cualquier acusación penal contra su persona, o en la determinación de sus derechos e intereses en el orden civil, comercial, laboral, fiscal o de cualquier carácter.
Asimismo, el artículo 25 establece la posibilidad de un recurso sencillo, para que un tribunal superior revise todo acto en violación de alguna garantía constitucional, convencional o legal, aunque esa violación la hubiera realizado el propio Estado.