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La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado reconociendo que el derecho a un juicio adversarial contradictorio significa que los principales contendientes –fiscal y defensa- tengan la misma oportunidad de conocer y comentar las observaciones documentadas y evidencias aducidas por la otra parte. En otras palabras, dicho principio pregona la igualdad entre las partes (igualdad de armas).

 

La mayoría de los autores que abordan el estudio de este principio procesal coincide en considerar que mediante el uso pleno de la contradicción por las partes antagónicas se puede alcanzar el objeto del proceso, pues por medio de la contradicción se favorece una producción de calidad respecto de la información y se logra advertir los puntos más sensibles, que sólo con el debate puede descubrir el juzgador, y que serán determinantes para el sentido de su sentencia.

 

Otro de los beneficios procesales que, se afirma, se obtiene mediante el ejercicio del contradictorio es la concreción efectiva del derecho de defensa, además que mediante la justa y equilibrada confrontación se materializa el verdadero sistema de partes. La actividad procesal depende de la intervención de las partes, estableciendo su igualdad funcional o de armas.

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