En la II Circunscripción
Ordenan al Ejecutivo integrar equipos interdisciplinarios para abordar las temáticas de niñez y adolescencia
Es por un pedido efectuado por el MPD. La sentencia ya está firme.
Es por un pedido efectuado por el MPD. La sentencia ya está firme.
El Defensor General, Ricardo Cancela, envió un oficio a la Presidenta de la Legislatura Provincial, Ana Pechen -con copia a los titulares de los bloques políticos-, en el que solicitó la modificación del artículo 2 de la ley 2955, que reglamenta el funcionamiento de los Hogares, el cual entra en colisión con la ley provincial 2302 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ayer se realizó el primer encuentro de la Capacitación para empleados de mesas de entrada y/o plataformas de atención al público del Minisiterio Público de la Defensa.
Es el objetivo principal de la capacitación que se llevará a cabo el próximo 1 de Septiembre en el SUM de la Defensoría General. La actividad, que comenzará a las 11 horas, está destinada a empleados de Mesa de Entradas y/o Plataformas de Atención al Público, y apunta a "identificar similitudes y diferencias en los procesos de trabajo de atención al público en los diversos organismos del Poder Judicial; establecer las problemáticas más frecuentes en el ámbito de la atención al público; presentar herramientas de comunicación para facilitar el trabajo de atención al público y generar un esquema de trabajo futuro".
El taller está organizado por la Defensoría General y la Escuela de Capacitación del Poder Judicial.
Es la segunda actualización en 2015, la primera había sido en el mes de febrero.
Con el fin de favorecer el acceso al servicio de la Defensa Pública, el Defensor General, Ricardo Cancela, dictó la Resolución N°27/15, que determina una actualización en el monto de la pauta económica que se toma como parámetro objetivo, tanto en materia civil (patrimonial y no patrimonial) como penal. La resolución faculta al Servicio de Orientación Jurídica del MPD y a los defensores y defensoras a merituar y admitir los "casos concretos que se presenten cuando la pauta objetiva fijada anteriormente es excedida por factores excepcionales de la situación de vulnerabilidad". En este sentido, la pauta objetiva no es el único elemento a valorar, además se tienen en cuentan otros parámetros subjetivos.
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